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Año: 1962, Fallos: 252:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o - Di JUSTICIA DE:LA NACIÓN . 165 o ° DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - o o La demanda de fs. 14 se dirige contra el Sr. Cónsul General de Italia, don Diego Simonetti, o quien eventualmente lo sustituya en la titularidad del cargo. El actor. reclama una suma de dinero integrada por los distintos conceptos a que alude a fs. 21 vta. y 22 y que, a su juicio, le corresponde en virtud de haberse desempeñado como empleado en el respectivo Consulado General en esta Capital; invocando a ese fin los contratos celebrados con .

el nombrado Sr. Cónsul General y que acompaña 'a tal efecto. ! Según resulta de la traducción de esos convenios (fs. 8 y 9) los-mismos sólo tendrán vigencia después de la aprobación por — parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (Roma) —art. 77—.

En ellos se alude a la posibilidad de que el accionante pudiera —.

inscribirse en la Caja de Jubilación.de Empleados de Comercio —.

uootra similar, en cuyo caso el referido Ministerio tomaría a su cargo, por sn parte, la contribución patronal respectiva (art. 5 in fine). En el art. 6 se hace referencia a la relación existente entre la Administración de Relaciones Exteriores (y el Consulado estipulante) por una parte y el accionante por la otra, y por último el art. 7? establece que el Consulado General se reserva el derecho de rescindir el convenio sin indemnización en los casos previstos por ese artículo. - N - , De las cláusulas referidas surge evidentemente que los con venios suscriptos por el Sr. Cónsul General de Italia han nece- sitado, para producir sus efectos, la aprobación del respectivo Ministerio de ese país a quien se alude expresamente en diversos artículos de aquellos. Por lo demás, el reclamante afirma que los contratos requerían también la autorización del Ministerio del Tesoro, de la Contaduría General del Estado y del Tribúnal de Cuéntas de ese país, en razón de que el dinero necesario para el pago de los haberes proviene del tesoro público del mencionado Estado (fs. 16). En tales condiciones considero que la presente causa, aun- . ., que fundada en.los contratos suscriptos por el Sr. Cónsul General de Italia, no es una de las previstas por el art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— por no versar sobre privi legios y exenciones de los cónsules extranjeros en su, carácter público propiamente dicho, por no cuestionarse la responsabili- .

dad civil de ese funcionario. En efecto, los aludidos convenios — .

están sometidos a la aprobación del Ministerio de Asuritos Extran. jeros del Gobierno de Italia, quien en definitiva sería el responsable del pago de la eventual condena que se pretende en autos.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:165 
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