Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —' _ TOMAS HUGO HIDALGO v. PROVINCIA DE TUCUMAN EXHORTO: Diligenciamiento." No corresponde a la, Corte Suprema el diligenciamiento de medidas proba- torias a cumplirse en la Capital Federal, requeridas por exhorto de los tribu- .

nales superiores provinciales en asuntos de su competencia local. Procede remitir la rogatoria al tribunal que, "prima facie", tiene competencia para conocer de ella. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - N
Suprema Corte: . : .

El señor. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la , Provincia de Tucumán se ha dirigido por exhorto al señor Pre- ' sidente de esa Corte Suprema requiriendo el diligenciamiento de medidas probatorias que deben cumplirse en la Capital Federal y que ha sido dispuesto por el tribunal provincial.

Al respecto, considero que no procede dar curso a esa roga- —.

toria por no tratarse de un asunto que corresponda a la jurisdicción que a V. E. confieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— sino de la concerniente a la justicia de esta Capital (doctrina de Fallos: 193:350 y losen él citados). .

Sin. perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo deci-' dido por esa Corte en el precedente citado y habida cuenta de , la naturaleza que reviste, prima facie, la materia de que se tra- " ta, opino que corresponde remitir el exhorto a la Cámara Na- .

cional de Apelaciones en lo Civil —arts, 27, inc. a), 35 y 43 del — . decreto-ley citado— a fin de que se arbitren los medios para su diligenciamiento. Buenos Aires. 1? de febrero de 1962. — Ramón Jascano. to . . ". FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 14 de febrero de 1962.

Ántos y vistos; considerando: ; .

Que, como lo señala el dictamen precedente, una reiterada :

jurisprudencia de esta Corte tiene resuelto que no le corresponde el diligenciamiento de medidas probatorias a cumplirse en la Capital Federal, requeridas por exhorto de los tribunales su- periores provinciales en asuntos de su competencia local —Fa-. llos: 109:247 ; 110:38 ; 193:350 ; 225:667 —.. o

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com