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Año: 1962, Fallos: 252:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes .

provinciales. Mendoza. . La ley 2458 —arts. 19 y 2°—, de la Provincia de Mendoza, que prorrogó L hasta el 30 de abril de 1959, los contratos de cultivos de viñas y dispuso que los juicios de desalojo fundados en la causal de rescisión unilateral del contrato, quedaran terminados en el estado en que se encontrasen a partir de su promulgación, es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional. El solo fundamento de que dicha ley es de orden público no basta para sustentar su validez, habida cuenta que no responde a una situación de emergencia, debidamente caracterizada por el Poder Legislativo (Voto de los Señores Ministros Doctores Don: Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte). . t PROVINCIAS. E.

Las provincias, que conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal, deben ejercerlo de manera que no altere las declaraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional (Voto del Señor Mi nistro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .

El principio de la irretroactividad de las leyes adquiere jerarquía constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva a los habitantes de algún derecho incorporado definitivamente a su patrimonio, pues se altera el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don' Luis María Boffi Boggero). .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza. .

La ley 2458 de la Provincia de Mendoza, en cuanto prorroga los contratos de viña vencidos antes de su sanción, es violatoria del derecho de propiedad con sagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional, si se aplica al caso en que el actor había ejercido el derecho de no renovar el contrato, conforme a-la ley entonces vigente, cumpliendo los requisitos necesarios para que tal dere- cho se considerase incorporado a su patrimonio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). .

DERECHO DE PROPIEDAD. . -
El derecho de propiedad no consiste solamente en el. derecho de dominio.

Comprende todo lo que integra el patrimonio, ya sean derechos reales o per- .

sonales, bienes materiales o inmateriales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - — Suprema Corte: - - TL. Habiendo sostenido el apelante que la ley 2458 de la Pro vincia de Mendoza es violatoria de los arts. 14, 17, 24, 28, 31 y 67 (inc. 11) de la Constitución Nacional; siendo la sentencia de:

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-27

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