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Año: 1962, Fallos: 252:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la promesa de venta, aunque no exista pacto comisorio expre so, conforme a lo establecido por un fallo plenario. De ese modo la sentencia apelada (copia de fs. 9) dilucida, con fundamentó suficiente para sustentarla, e insusceptible de tacha de arbitrariedad, puntos de hecho, prueba y derecho cómún ajenos a la instancia extraordinaria.

Que esta Corte ha decidido que el fallo plenario de la Cámara Civil según el cual en caso de incumplimiento de la obli- .

gación en el plazo estipulado, el vendedor que constituyó en mora al comprador puede demandar la rescisión de la promesa de .

venta aunque el boleto respectivo no contenga pacto comisorio, .

resuelve cuestiones de derecho común que no dan lugar a cuestión federal (causa "Furlani, D. c/ Mordeglia, Federico Javier y otros", de fecha 19 de junio de 1961).

Que, en las condiciones expuestas, el precepto constitucional invocado no sustenta la apelación por falta de relación directa.

Por ello, desestímase la queja.

; JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTU - RY — RICARDO CoLomBres — Es TEBAN Tuaz.

'S. A CAYETANO PICCIONE LiwrraDa v. ALBERTO REYES

LEGISLACION COMUN. L . ,
Diectados por el Congreso los Códigos del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, la legislación provincial en materias propias del derecho común, no es admisible. . - ,

LEGISLACION COMUN. - -
Las provincias, pueden, en el ejercicio del poder de policía, legislar sobre la seguridad, moralidad e higiene, e incluso el orden y la paz del trabajo; y .

dictar normas para la aplicación jurisdiccional de las leyes comunes. Pero no pueden, so color de que, como en el enso, la. ley local se refiere a la duración del contrato, alterar el régimen del despido, regulado por la ley nacio- .

nal común. - Ne CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza. , 1 N La ley 2458 de la Provincia de Mendoza, al prorrogar la vigencia de los contratos de cultivo de viña, introduce una inadmisible alteración del régimen del despido en las relaciones de trabajo que regula la ley común nacional.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-26

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