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Año: 1962, Fallos: 252:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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finitiva de fs. 40/48 favorable a la validez de dicha ley, y toda , .. vez que el caso federal ha sido planteado debidamente al iniciarse la demanda a fs. 2 del expediente agregado —previendo un resultado adverso— y se encuentren reunidos los requisitos legales pertinentes, considero que el recurso extraordinario deducido a fs. 52 debe ser reputado procedente (art. 14, inc. 2?, ley 48). Ha sido, pues, bien concedido a fs. 65 por la Suprema Corte de Mendoza. o . .

II. En cuanto al fondo del asunto, desde ya adelanto mi opinión favorable al apelante; la sentencia, al aplicar la ley 2458 con efecto retroactivo a una relación jurídica terminada, resulta violatoria de garantías fundamentales de la Constitución Nacional. .

El caso es el siguiente: la Sociedad Anónima Viñedos y Bo- .

degas Cayetano Piccione Ltda. demanda a don Alberto Reyes -.

por desalojo de la casa habitación destinada a contratista de viña que el demandado ocupa en la finca de propiedad de la actora situada en el Distrito Rodeo de la Cruz en él Departamento de Guaymallén (Prov. de Mendoza), explicando que hace varios años celebró con el señor Reyes —en st calidad de contratista de viña— un contrato en las condiciones usuales en la región, el_ que terminó el día 30 de abril de 1958, al comunicársele a aquél," por telegrama colacionado, que dicho contrato no sería reno- .

vado. Al contestar la acción, el demandado, luego de reconocer tanto su relación contractual con la actora como haber recibido la comunicación telegráfica aludida, manifiesta que está amparado por las disposiciones de la ley provincial 2458 que pro rogó los contratos de cultivo de viña por el período 1958-1959; y reconviene a la contraparte, a efectos de que ésta dé cumpli- .

miento a sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el art, 21 de la ley 1578. . - :

La Cámara del Trabajo, sobre la base de la doctrina sentada por la Suprema Corte provincial en casos similares —en el sentido de que comprendiendo las disposiciones de la ley 11.729 .

y decreto 33.302/45 a los contratistas de viña, la rescisión del Contrato laboral se rige por ambos cuerpos legales y no por los preceptos de la ley local 1578— dicta sentencia a fs. 75 del agre- .

gado, haciendo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desocupar la casa de propiedad de la actora dentro del. término de diez días. - - . Interpuesto recurso de casación contra dicho pronunciamiento, el mismo es resuelto favorablemente por la Corte de Mendoza, rechazándose en definitiva la acción. Entiende el tribunal -— que corresponde aplicar en la especie las disposiciones de la .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-28

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