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Año: 1960, Fallos: 246:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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182 FALLOS DE LA CORTE FUPREMA
ABRAHAM SEFERTAN v. RODOLFO RAMON ROSALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La denegatoria de participación a un tercero en la causa sobre desalojo, por razón de extemporaneidad y con fund: mento en la legislación de emergencia en materia de locaciones urbanas, es cuestión de orden común insusceptible de tacha constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cvestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios Lo atinente a la regularidad de las notifienciones es punto ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Dora Zeballos de Urrea en la causa Seferian, Abraham c/ Rosales, Rodolfo Ramón", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la denegatoria de participación en la causa, por razón de extemporaneidad y con fundamento en la legislación de emergencia sobre locaciones urbanas, es cuestión de orden común, que no admite tacha constitucional, Trátase, en efecto, de conciliar los intereses legítimos en juego, con disposiciones razonables, cuya variación con hase constitucional es improcedente —doctr. Fallos: 238:247 : 244:471 y otros—.

Que en tales condiciones, habida además cuenta que lo atinente a la regularidad de las notificaciones es ajeno a la jurisdicción del art, 14 de la ley 48, la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima el precedente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLEGAS BASaviLBaso — AnistÓnUiO D. Aríoz DE LaManrin — Jvnio OYtasarre — Pero Agerastury — Ricarmmo Corov

BRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-182

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