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Año: 1962, Fallos: 252:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f MARTA FRANCISCA FAZIO v. JORGE ALBERTO MAIZ CASAS :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes. —- 1 La sentencia que, mediante interpretación del art. 3°, ine. i), de la ley 15.775, :

declara que están excluídas del régimen de emergencia las locaciones de uni- L dades no nuevas, pero desocupadas, cuando los contratos se hayan celebrado a partir del 19 de marzo de 1957, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarla: y son ajenos al recurso extraordinario , E. basado en la doctrina sobre arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El agravio fundado en que la declaración de la causa como de puro derecho impidió al recurrente producir prueba, para acreditar que el departamento ; arrendado no reviste carácter de "unidad mueva", no sustenta el recurso extraordinario, por ausencia de gravamen, toda vez que el fallo apelado ha declarado excluídas del régimen de emergencia las locaciones de unidades no nuevas, pero desocupadas, cuando los contratos se hubieran celebrado a partir del 1? de marzo de 1957. "

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . - . ,
Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. ° - Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman dada en la causa Fazio, María Francisca c/ Maiz Casas, Jorge —> Alberto", para decidir sobre su procedencia. .

Y nai - Y considerando: - Que, mediante interpretación del art. 3", inc. i), de la ley 15.775, la sentencia recurrida declaró que deben reputarse excluídas del régimen de emergencia las locaciones de unidades no :

nuevas, pero desocupadas, cuando los respectivos contratos se - hayan celebrado a partir del 1? de marzo de 1957. Y en razón de concurrir, en el caso, el requisito de "desocupación", unido al de la fecha del contrato, hizo lugar a,la demanda de desalojo.

Que, tal conclusión, insusceptible, a juicio del Tribunal, de la tacha de arbitrariedad, tiene fundamentos de hecho y de dere:

cho común que bastan para sustentarla y son ajenos.a la, compe—. tencia extraordinaria de esta Corte. _ Que, en tales condiciones, el agravio fundado en la circunstancia de que la oportuna declaración de la causa como de -puro derecho impidió al recurrente producir prueba a fin de acreditar — que el departamento arrendado no reviste el carácter de "uni- - |

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:298 
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