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Año: 1962, Fallos: 252:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: . - - N
Que según jurisprudencia reiterada, la decisión del tribunal | ° apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal es, como principio, insusceptible de revisión por esta ) Corte —Fallos: 248:238 , 577, 584 y muchos otros—.

Que la excepción que los precedentes reconocen para los supuestos en que dicha decisión adolezéa de arbitrariedad, no se encuentra configurada en el caso. Porque si bien es cierto que | para el correcto planteamiento de una cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales ni términos sacramentales, se requiere la mención concreta del derecho federal que se estima L desconocido y de su conexión con la materia del pleito —Fallos:

247:374 , sus citas y otros—, exigencias que en modo alguno aparecen cumplidas con motivo de las manifestaciones, transcriptas en la queja, que el recurrente formulara en oportunidad .

de la audiencia celebrada a los fines del art. 7? de la ley 11.570.

Que, por:lo demás, la jurisprudencia de esta Corte tiene resuelto, reiteradamente, que la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional es ineficaz para sustentar la apelación cuando ' —como ocurre en el caso— el recurrente omite la concreta indi-: cación de las defensas y pruebas de que pretende haber sido privado, y la demostración de que ellas son pertinentes para la decisión de la causa —Fallos: 250:730 , 743 y muchos otros—. ° "° Que, finalmente, lo relativo a la pertinencia de la interven ción en la causa del Ministerio Público del Trabajo no consti tuye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación.

Por ello, se desestima el presente recurso directo.

- BEnJAMÍN ViLecas BASAVIBASO — - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID E. — Ricardo CoLomBres — ESTEBAN 1 . Imaz.
GERARDINA P. RIOS DE STORNI v. ROMULO STORNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

_— La sentencia que declara nulo el pacto de cuota litis entre la actora y su ex .

letrado, por entender que ese convenio no es admisible en las causas de divor- .

cio, resuelve cuestiones de hecho, derecho común y procesal irrevisables, en principio, en la instancia extraordinaria (1) ' 1) 16 de mayo. —. . - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:300 
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