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Año: 1962, Fallos: 252:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que correa fs. 80, en cuyo art. 1° estableció que la Municipalidad, .

como poder concedente, haría cumplir las ordenanzas que men- .

cionara en la resolución anterior, relacionadas con la -prestación del servicio público de electricidad en el Departamento bajo su jurisdicción. Seguidamente —art. 2? del aludido decreto 325— declaró que la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz estaba obligada "a tomar posesión de los bienes y servicios transferidos a su favor en razón de la Ordenanza 1271, y a disponer las conexiones que los usuarios soliciten, conforme al régimen de la Ordenanza Convenio del 25 de octubre de 1945...". 1 Como se observa, por medio de los referidos decretos. 300/60 y 325/60 el departamento ejecutivo de la Municipalidad de Godoy Cruz reconoció a la Cooperativa Eléctrica de que se trata .

un determinado "status", exigiéndole, al propio tiempo, el cumplimiento de ciertas obligaciones que, a juicio de la indicada .

autoridad, debía aquélla asumir. .

, En tales condiciones, aún cuando esos actos administrativos ' pudieren de algún modo afectar los derechos cuya titularidad se atribuye en estos autos la empresa estatal Agua y Energía Eléc ° trida, es lo cierto que- para su impugnación pudo ésta utilizar, como efectivamente admite haberlo hecho, procedimientos preestablecidos por la ley; y claro está, en mi opinión, que a estos últimos no cabría considerarlos inadecuados sobre la base de razones de urgencia, pues no parece que los referidos decretos del intendente de Godoy Cruz, atento lo 'antes expresado acerca de su alcance, puedan irrogar a Agua y Energía Eléctrica, por sí mismos, un daño susceptible de tornarse irreparable por la de-- , mora que pueda imponer el curso normal de las vías legales 1 de revisión. .. .

Al así manifestarme no olvido que el decreto 325/60 ha sido invocado por'la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, junto con otras normas legales y contractuales (v. fs. 53 bis), como funda- ! mento de las conexiones que en las notas de fs. 54 y 58 manifiesta haber llevado a cabo, actividad ésta que la accionante considera ..

ilegítima y lesiva de su derecho de propiedad. Pero por más , que a este respecto pueda Agua y Energía Eléctrica invocar un i perjuicio inmediato, no es menos exacto que tal perjuicio, de ' existir, sería consecuencia directa del proceder de 13-Cooperativa ya mencionada, contra quien la empresa estatal actora tiene expe ditás las acciones judiciales que nuestro ordenamiento prevé para situaciones comó la: que-alega, y dentro de las cuales le sería , posible solicitar medidas precautorias —por ejemplo, la de no innovar— apropiadas para una rápida tutela del derecho que j dice asistirle. - . . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:302 
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