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Año: 1962, Fallos: 252:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y dad nueva", no sustenta la apelación extraordinaria por ausen cia de gravamen. f . Por ello, se desestima el presente recurso .de hecho.

y - . BENJAMÍN Vigas Basavizsaso — —Poo . o ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID - — RicarDo CoLomBres — EstEBAN to - - Inraz. _ 1 e. - E.

Y e -

. . JUSTO + MARTINEZ.

| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuesHEEE tión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

. La decisión' del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federál es, como principio, insusceptible de revisión por la Corte, no: mediando arbitrariedad. - í "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de. la- cues tión federal. Forma. - - Para el correcto planteamiento. de una cuestión federal no son necesarias ° ° fórmulas especiales. ni términos sacramentales, pero sí la mención concreta del derecho federa) que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito. - - . RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. —. — La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional es ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, el recurrente omite la concreta indicación de las defensas y pruebas de que pretende haber sido privado y la demostración dé que ellas sori pertinentes para la decisión de la causa. .

. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. — Ló atinente a'la pertinencia de la intervención en la causa del Ministerio Público del Trabajo, no constituye cuestión federal que autorice el otorga . miento de la apelación extraordinaria. . - . FALLO DE LA CORTE SUPREMA ; N - Buenos Aires, 16 de mayo de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Justo y Martínez s/ apela resolución del Mimisterio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. _ e.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-299

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