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Año: 1962, Fallos: 252:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- AGUA y ENERGIA ELECTRICA —Exrresa DEL EStADo—

RECURSO DE AMPARO. ; - -
No procede el recurso de amparo tendiente a que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza) cese en la negativa a sellar los medidores de 'Agua y Energía Eléctrica y a que la Cooperativa Eléctrica local proceda a la inmediata "desconexión de los usuarios de la recurrente cuando, siguiendo la vía administrativa establecida en la ley provincial orgá| nica de la Municipalidad, los actos que originaron las medidas cuestionadas han sido recurridos ante el Concejo Deliberante, que aún no ha emitido proL nunciamiento.

RECURSO DE AMPARO. .
E + lEl recurso de amparo no puede emplearse para obtener una medida de no innovar vineulada a un juicio futuro y puramente hipotético.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Lo atinente al perjuicio que podría derivar, hipotéticamente, en el supuesto .

. de que la antorided administrativa que entiende en la apelación postergara intencionada o irrazonablemente su pronunciamiento, al extremo de provocar una situación equivalente a la denegación de justicia, no habiéndose oportunamente alegado ni acreditado ante el tribunal a quo, es ajeno al recurso extraordinario. —° RECURSO DE AMPARO. o Es improcedente el recurso de amparo deducido por la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, a raíz de haber dispuesto la Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza) ¿l Cumplimiento de la ordenanza que había otorgado a la Cooperativa local la concesión del servicio público de energía eléctrica, si aquélla no, ha demostrado la existencia de título legal a la prestación del servicio que se afirma interferido y no se ha dilucidado la cuestión con audiencia de la aludida Cooperativa, que llegó a tomar posesión de los bienes y servicios de la recurrente (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte: .

Por decreto 300 de fecha 4 de octubre de 1960, la rama eje cutiva de la Municipalidad de Godoy Cruz (Pcia. de Mendoza) declaró ser de exclusiva competencia de la Cooperativa Eléc trica de ese lugar, en su calidad de concesionaria del servicio I eléctrico en el municipio, ""todo lo relacionado con la prestación, reconocimiento y tarifación del servicio público en Godoy Cruz, dentro de las prescripciones de la Ordenanza Convenio del 25 de octubre de 1945 y Ordenanza 1271 del 22 de mayo de 1958" e (v. fs. 78). Poco después, más exactamente el día 24 del mes y año ya indicados, aquella misma autoridad dictó el decreto 325

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:301 
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