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Año: 1962, Fallos: 252:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 305 Tampoco dejo de advertir que lo dispuesto por el varias veces citado decreto 325/60 llevó a que posteriormente, por resolución de fecha 26 de octubre de 1960 (y..fs. 6), la aútoridad municipal en cuestión decidiera definitivamente no hacer lugar el pedido de sellado de medidores que formulara la empresa — + «recurrente. Empero, esta sola circunstancia no autoriza, en mi criterio, la equiparación del presente caso con uno de: aquellos supuestos de estricta excepción para los que debe quedar reser:

vada, según doctrina de V. E., la admisión del amparo. :

En efecto, no aparece demostrado en autos, ni resulta lógi: —.

í camente presumible, que la imposibilidad de efectuar conexiones de nuevos usuarios coloque a Agua y Energía Eléctrica en situación de no: poder aguardar el restablecimiento de su derecho; supuesto que lo tuviere, a través de las vías ordinarias.

Por las razones expresadas, y porque lo actuado evidencia, en mi criterio, que el examen de la. euestión planteada por la actora requiere un debate más detenido y amplio que el posible por el trámite sumarísimo del amparo, ,opino que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 19 de octubre de 1961..

— Ramón Lascano. . : . - .

. . FALLO: DE LA: CORTE SUPREMA — . , . -.. Buenos Aires, 18 de. mayo de 1962.

Vistos los autos: " Agua y Energía Eléctrica —Emp. Est.— 8/ recurso de amparo". . - - Considerando: —. ." , , 1) Que, invocando su condición de "prestataria" del servicio público de energía eléctrica en la Municipalidad de Godoy Cruz (Provincia de Mendoza), Agua y Energía Eléctrica —Empresa del Estado— promovió la, presente demanda de amparo.

Sostuvo que los derechos y facultades que en la referida condición le corresponden, provenientes de expresas disposiciones nacionales, han sido desconocidos por los decretos 402/59, 298/60, 300/60, 308/60, 311/60, 313/60 y 325/60 y por'la resolución de 26 de octubre de 1960, emanados del Departamento Ejecutivo de aquella Municipalidad. Ello, según se afirma en el escrito inicial, habría importado violación de los arts. 14, 17, 18 y 67; inci80 16, de la Constitución Nacional. - PE 29) Que, al fundar su reclamo, la actora señala, como hecho decisivo, que "la Municipalidad", luego de atribuirse las facultades propias del poder concedente, dispuso que hará cumplir determinadas ordenanzas locales atinentes al servicio de que aquí

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:303 
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