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Año: 1962, Fallos: 252:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se trata, entre las cuales se encuentra una —de fecha 25 de octubre de 1945— que otorgó la concesión de dicho servicio a la.

Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz. Añade que, en consecuencia de ello, "la Cooperativa está realizando conexiones en las líneas"? de Agua y Energía Eléctrica, "por vías de hecho y amparada por la Municipalidad". i 3) Que la demanda fué rechazada en primera y segunda ' instancias (fs. 91/92 y 107/09), con motivo de lo cual se inter- , puso el recurso extraordinario de-fs. 110/116, que ha sido conce- .

dido por el tribunal a quo (fs. 117). - . , 4) Que, durante el transcurso del juicio, la actora formu- E] ló tres peticiones concretas que delimitan el alcance de su de- ! manda y aparecen refirmadas en el memorial de fs. 123/125. - ! Ellas son las siguientes:

a) Que el Departamento Ejecutivo de Godoy Cruz cese en su negativa a sellar los medidores "presentados y que presente" ; Agua y Energía Eléctrica. .

o b) Que ese Departamento Ejecutivo se abstenga de reali- ¡ zar actos o diligencias fundados en las disposiciones municipales a que se refiere el sub lite, Ello, hasta tanto se dicte resolución , definitiva en la causa que la Municipalidad de Godoy Cruz y la Cooperativa Eléctrica puedan promover contra Agua y Energía Eléctrica. E. c) Que la Cooperativa Eléctrica "proceda a la inmediata desconexión de todos los usuarios que... hubiere conectado sobre , líneas"" pertenecientes a la actora. $ 5) Que las medidas sobre que versan. las peticiones de las , letras a) y. b) —sellado de medidores y conexión de usuarios— :

no son sino consecuencia, directa y necesaria, de los decretos y de la resolución; dictados por el Departamento Ejecutivo de ¡ la Municipalidad de Godoy Cruz, de los que se hizo mención en el considerando 1. Va de suyo, entonces, que la aceptación de las pretensiones de la actora únicamente sería posible después de haberse examinado y resuelto la invalidez de tales actos admi- :

nistrativos. Y parece muy claro que ello no es procedente en la , especie, pues, como lo reconoce Agua y Energía Eléctrica, esos actos han sido recurridos ante el Concejo Deliberante de la Mu- , nicipalidad (fs. 30, 32, 33, 35, 88/99, etc.), siguiéndose así ""la vía administrativa pertinente, de acuerdo ,con la ley provincial orgánica de Municipalidades" (fs. 35). La sola circunstaneia, ' pues, de que medie apelación en sede administrativa y de que el órgano competente para pronunciarse sobre ella no haya emi- ' tido aún pronunciamiento alguno, es bastante para decidir la - .

improcedencia del presente amparo. Éste, en efecto, no puede

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:304 
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