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Año: 1962, Fallos: 252:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de intervenir a la justicia federal con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los hechos. También le compete conocer, por ° las razones dadas en el dictamen precedente, respecto de la falsificación de timbres nacionales. En cuanto a la falsedad que .

se habría cometido en los rótulos de envases de ciertas bebidas, esta Corte tiene decidido que tal delito no es de competencia de la justicia federal —Fallos: 195:436 ; sentencia del 18 de diciembre de 1961 en la causa ""Palet, Alberto M.?°—; por lo que, no pudiendo considerarse debidamente establecido el lugar de su comisión, debe seguir investigando al respecto el Sr. Juez de la Capital —art. 36 del Cód. Proc: Crim.—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal . de Instrucción es el competente para conocer de la falsificación de rótulos de envases de bebidas y que el Sr. Juez Federal de La Plata debe entender en la investigación de los demás delitos a que se refiere esta sentencia y que han sido materia de contienda. Remítanse los autos al Sr. Juez de la Capital para que extraiga los. testimonios necesarios y luego envíe el expediente .

al Sr. Juez Federal de La Plata, a quien se comunicará lo resuelto, en la forma de estilo. , , BENJAMÍN VILLEGAS, BASAVILBASO — .


ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— PEnro ABERASTURY — RICARDO CoLomBres — EstEBAaN Imaz.

e ELSA ROSA CORIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar, con fundamento la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que confirmó la decisión condenatoria del Jefe de Policía, si se omitió notificar al defensor dela oportunidad en que declararían los testigos propuestos, imposibilitándose así el control de su recepción, toda vez que la sentencia reconoce como único fundamento la ineficacia de esa prueba ofrecida por la defensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . Afs.1 del principal se hallan dos formularios impresos en una misma pieza de papel, con espacios en blanco para datos

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-356

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