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Año: 1962, Fallos: 252:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1962.

. Autos y vistos; considerando : N Que, de los delitos denunciados en la presente causa, los agrupados en el apartado "" A" de la planilla adjunta al dictamen del Sr. Procurador General son de competencia de la justicia federal. El Tribunal comparte, a ese respecto, los fundamentos del mencionado dictamen, que se ajustan a la jurisprudencia de esta Corte, en él citada, y a las constancias que surgen de los testimonios remitidos por las autoridades militares.

Que, en cuanto a los demás hechos delictuosos —resúmidos «en las planillas "B?? y "°C"', fs, 93/94—, si se los considera ais- ladamente, sólo en función de lo dispuesto en el art. 42 del Código de - Procedimientos en lo Criminal, su conocimiento escaparía a la justicia federal. Pero apreciados, "prima facie", en su con. junto, aparecen, a través de las declaraciones - esencialmente concordantes de los prevenidos, que los robos cometidos serían «episodios parciales de una maniobra que tendría por objeto alle °. gar fondos, efectos, ropas, armas, etc., para contribuir al éxito de supuestos movimientos o actos insurreccionales, tendientes al derrocamiento de las autoridades nacionales constituídas. Sin ser el presente un caso de indivisibilidad: de los. hechos, las, excepcionales circunstancias que surgen de lo actuado, la magnitud de los delitos aparentemente cometidos, en forma que no ' —- "puede calificarse de independiente, el fin perseguido por sus auto Tes y los insalvables inconvenientes procesales a que daría lugar Ja tramitación simultánea de varios sumarios hacen que, excediéndose los límites de la simple conexidad, resulte manifiesta la pertinencia de que un solo magistrado conozéa y decida lo «que corresponda respecto de todo el juicio. Tal es la doctrina de los precedentes de esta Corte que se registran, entre otros, en Fallos: 167:116 ; 168:162 ; 169:203 ; 170:400 ; 192:160 ; 221:404 ; 229:38 , 595; 239:277 ; 248:526 .

Que, finalmente, decidido que todos los hechos ocurridos en .

7 esta ciudad deben ser investigados por el Sr. Juez Federal, su competencia para conocer de los acaecidos en la Provincia de Buenos Aires resulta de lo dispuesto en el art. 37 del Cód. Proc.

— Crim. —Fallos: 242:159 , 527; 244:233 , 459, 566 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítan

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:353 
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