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Año: 1962, Fallos: 252:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria. Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 21..

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser nece- .

»l saria más sustanciación : - . .

Que, en la especie, si bien se admitió la prueba. testimonial "ofrecida por la defensa, su producción no se efectuó conforme a las formas y solemnidades prescriptas por las leyes procesales.

"En efecto, según surge de las constancias de autos, se omitió notificar al defensor de la procesada la oportunidad en que declararían los testigos propuestos, imposibilitándosele, por lo tanto, el control de dicha prueba. Esta omisión reviste mayor gravedad en el presente caso, toda vez que la sentencia apelada reconoce como único fundamento la ineficacia de la prueba testimonial de descargo ofrecida por la defensa. En tales condiciones resulta evidente que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, el pronunciamiento recurrido es contrario a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 129:193 ; 193:408 ; 242:231 y otros).

. Por ello, y, lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 17 y se decide que el Juez que sigue en orden de turno debe dictar nueva resolución en los autos, previa sustanciación de la prueba testimonial con arreglo a lo dispuesto en la presente sentencia.

o ... BENJAMÍN VILLEGAS, BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID .

— Junio OYHANARTE — Penro

ABERASTURY.
¡ ENRIQUE DOMINGO MARCOTTI y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

N Interpretación de normas y actos comunes. ME. Si las sentencias dictadas en la causa han declarado, con fundamentos de E. hecho y prueba suficientes para sustentarlas y no inpugnables como arbitra- rios, que los reenrrentes incurrieron en el delito de encubrimiento de contrabando, la invocación delo dispuesto en los arts. 195 y 199 del Código de , .

1 Comercio, que a juicio de los apelantes debieron aplicarse para descartar su responsabilidad en el hecho, no plantea cuestión federal que pueda encontrar fundamento en los arts. 31 y 33 de la Constitución, atento a la jerarU - -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-361

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