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Año: 1962, Fallos: 252:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personales, fecha y determinación de lugares, espacios que han sido llenados a máquina.

Del primero de los formularios así completados surge que el Sr. Subcomisario a cargo de la 5ta. Seccional de Policía de esta Capital, recorriendo el radio de su jurisdicción, habría sorprendido infraganti a' Elsa Rosa Coria, incitando a fornicar por, precio en la calle Corrientes frente al número 1524.

El segundo de los formularios aludidos viene a constituir.

la declaración testimonial de un oficial de la misma comisaría 5ta., quien también asegura haber sorprendido a la imputada en el lugar antes mencionado y en circunstancias descriptas con palabras idénticas a las del parte precedente. . > Subrayo que el único relato del hecho incriminado es la alusión harto genérica referida antes, impresa previamente en formularios y carentes de cualquier especificación de circunstancias concretas que permitan reconstruir de manera algo aproximada a la realidad, el suceso que originó las actuaciones. ° Afs. 1 vía. declara la procesada, sin conocer todavía el cargo efectuado contra ella, según surge de la propia constancia del acto. De estar a lo allí expresado, habría dicho solamente lo que — sigue: "...en la fecha (6 de diciembre de 1960), hora 1,55, en circunstancias en que se encontraba en' Corrientes frente al 1? 1524, fué detenida por personal policial". No aparece que se diera a Elsa R. Coria oportunidad para su defensa.

A fs. 3 se encuentra la resolución condenatoria del Sr. Jefe de: la Policía Federal, impresa también.en un formulario. Por dicha resolución se impuso a la procesada trece días de arresto no redimibles por multa, que debería cumplir en el Asilo San Miguel. Como fundamento de la sentencia existe tan sólo una remisión, también previamente impresa, a las constancias del expediente. Al notificarse el pronunciamiento a la imputada, ésta apela (fs. 3). . En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 588 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el defensor de la recurrente entregó un memorial (fs. 11), en el que se expresa cuáles habrían sido las circunstancias del caso. La detención de Elsa R. Coria dataría de las primeras horas del cinco de diciem—. bre y no del seis, como se afirma en el sumario administrativo; y habría tenido lugar a raíz de una inspección al local de esparcimiento de la calle Corrientes 1524, motivándose por la eircuns tancia de no poseer la imputada documentos de identidad, a dife- ° rencia de dos amigas que la acompañaban. .Se ofreció como prueba de descargo el testimonio de estas personas. Asimismo, " tachóse-de nulidad á la sentencia del Jefe de Policía en virtud

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:357 
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