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Año: 1962, Fallos: 252:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quía de las ñormas presuntamente én conflicto y a que no se ha discutido la interpretación de la ley 14.792 (1). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor- - $ mas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 18.

—. El principio "in dubio pro reo" no sustenta el recurso extraordinario si de >" los fallos dictados en la cansa se desprende que los jueces no tuvieron duda , alguna sobre la responsabilidad de los condenados o sobre la pertinencia [ de la aplicación de las normas que reprimen el contrabando demostrado . ! en el proceso (2). . - N.

AMALIA ROMERO vz DE LA TORRE v. VICENTE RUSSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. 4 Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

°.. La resolución que desestima, en el juicio ejecutivo, el pedido del adquirente del inmueble snbaustado: de que el mismo Je sea entregado libre de ocupantes, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los- términos del art. 14 de la ley-48, pues no.obsta a que el recurrente obtenga la-tutela: de su derecho — - por la vía pertinente (3). - , . .

° RAMON MARTOS Y OTRO v. BERNARDO ZEYLICOVICH — _ RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación 'de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Lo atinente al monto del juicio y a las regulaciones de honorarios devengados N . en las instancias ordinarias de la causa es, por vía de principio, insusceptible — de recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad. ° — + RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos -propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

—— y .

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre , — abitrariedad, contra él pronunciamiento del tribunal de alzada que, al deter- .. , minar el monto del juicio para regular honorarios en una causa sobre inter- , dicción, no excede las facultades que le conciernen respecto a la interpreta- i ción de las disposiciones del decreto-ley 5148/55, referentes al alcance de las .

atribuciones asignadas a.la ex-Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, 1 sobre los bienes de los interdictos, y a la extensión de'la labor profesional .

N . desarrollada ante dicho organismo. ° . . . , (1) 21 de mayo. Fallos: 179:84 ; 195:459 ; 241:37 ; 943:289 . . ! (2) . Fallos: 226:474 ; 228:602 ; 235:835 . —. - Ne. , _ (3) 28 de mayo. - . . . . N ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:362 
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