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Año: 1959, Fallos: 244:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

La competencia territorial para conocer de la infracción al art. 45 del decreto-ley 15.348/46 (ley 12.962) se determina por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario perjudicado por el hecho del deudor (1).

SANTOS GARRIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de haberse atribuído carácter de prueba a la información notarial obtenida por vía de oficio, no basta para configurar la arbitrariedad. Ello es así aun cuando el acto celebrado, que se afirma haber impugnado, no revista la forma de instrumento público (2).


AGUSTIN MARINO v. S. A. Cía. ve SEGUROS GENERALES EL MUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común las resueltas por la Cámara en cuanto decide que cs obligación de las compañías de seguros, frente al obrero, subrogar totalmente al patrón en el eumplimiento de las enrgas impuestas por la ley 9688, sin perjuicio del derecho de repetir el excedente de la suma subrogada; y que, ante la inexistencia de comprobantes de pago, las constancias de los libros del demandado no bastan para desvirtuar las afirmaciones del actor, lo que hace aplicable el principio jurisprudencial de que si el patrono no prueba el monto del salario percibido por el obrero, debe estarse a lo manifestado por éste.

En- consecuencia, las garantías constitucionales de la igualdad y la defensa no tienen relación inmediata y directa con lo decidido, sin arbitrariedad, por el fallo en recurso (3).


OSCAR J. TELVINI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

En principio, la resolución que desestima por improcedentes las medidas de prueba ofrecidas no es revisible por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria.

1) Fallos: 233:141 ; 241:376 , 2) 5 de Eo 3) 5 de junio. Fallos: 240:440 ; 242:179 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-27

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