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Año: 1960, Fallos: 247:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA MARTA SANCHEZ ELLA vr SANTAMARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No siendo requesito constitucional la doble instancia judicial, la resolución del tribunal de alzada que, luego de la agregución a los autos del documento antes omitido, rechaza la nulidad imputada al fallo de primera instancin, decide cuestiones que ro revisten carácter federal y son propias de los jueces de la entisil,

SUMARIO CRIMINAL.
La pertinencia de la valuación pericial que se alega indebidamente omitida, con arreglo a lo dispuesto en el art. 196 del Código de Procedimientos Penales, incumbe al juez del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La decisión atinente a que, por no mediar motivos suficientes de sospeeha respecto de los imputados, en los términos del art. 236 del Código de Procedimientos Penales, no corresponde en el enso tomaries declaración indagatoria, es irrevisible en la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Santamarina, María Marta Sánchez Elía de «7 defraudación en su perjuicio", para decidir sobre su procodencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas según sentencia de que se trae copia, a requerimiento de esta Corte, no revisten carácter federal ni exce len de lo que es propio de decisión por los jueces de la emisa, Que, en efecto, habida cuenta de que la doble instancia judicial no es requisito constitucional, no reviste tal carácter la nulidad imputada al fallo de primera instancia, que la resolución de alzada rechaza, luego de la asregación a los autos del documento antes omitido.

Que en tales condiciones, la sentencia que expresa 10 ser el de autos, el caso del art. 236 del Código de Procedimientos Penales, no es revisible en instancia extraordinaria. La conclusión de no existir motivo suficiente de sospecha, respecto de los impHtados, en los términos del artículo citado, no guarda relación necesaria con la prueba —valuación pericial— que se dice indehbidamente omitida y enya pertinencia también incumbe apreciar

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-214

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