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Año: 1962, Fallos: 252:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, salvo los supuestos de arbitrariedad o de palmario desconocimiento de principios o garantías constitucionales: p. 148.

36. La sentencia que declara procedente una demanda por diferencia de salarios, con fundamento en que el aumento establecido en el decreto 89/58 se aplica a las o] sumas percibidas por los actores en concepto de premios a la producción, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la eausa y ajenas, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 179.

37. El alcance con que, en el juicio de desalojo, aparece aplicada la norma contenida en el art. 49 de la ley 15.775, no constituye cuestión federal que justifique L el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 200. .

38. La decisión que rechaza el fiador propuesto a los efectos del arraigo, con fundamento en la interpretación de una norma de derecho común —art. 1998 del Código Civil—, es 'irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 243. .

89. No procede el recurso estraordinario, fundado en la violación de los arts. 31, E 33 y 86, ine 2, de la Constitución Nacional, contra la centencia de la Cámara - | Central Paritaria que fija el arrendamiento conforme a las tablas de costos y ! valores confeccionadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conforme —.

a lo dispuesto en el art. 43 del decreto 17.447/59. La ley 14.451 y el decreto aludi do que la reglamenta son normas de carácter común, y la compatibilidad declarada entre ellos es irrevisible en instancia extraordinaria: p. 243. L 40. La denegatoria de participación de los subinquilinos en la cáusa sobre desalojo, por razón de extemporaneidad y con fundamento en la legislación de emer- f gencia en materia de locaciones urbanas, no constituye "cuestión federal, que justi- - | fique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 244. .

41. Resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdie- ° ción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, sin arbitrariedad, declara a los actores incursos en inconducta justificante de la ruptura del contrato de trabajo y rechaza la demanda por despido y preaviso: p. 259.

42. La sentencia que, mediante interpretación del art. 3?, ine. i), de la ley 15.775, declara que están excluídas del régimen de emergencia las locaciones de unidades no nuevas, pero desocupadas, cuando" los contratos se hayan celebrado a partir del 1 de marzo de 1957, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarla y son ajenos al recurso extraordinario basado en la doc trina sobre arbitrariedad: p. 298.

43. Si las sentencias dictadas en la causa han declarado, eon fundamentos de hecho y prueba suficientes para sustentarlas y no impugnables como arbitrarios, que los recurrentes incurrieron en el delito de encubrimiento de contrabando, la invocación de lo dispuesto en los arts. 195 y 199 del Código de Comercio, que a juicio de los apelantes debieron aplicarse para descartar su responsabilidad en —° el hecho, no plantea euestión federal que pueda encontrar fundamento en los :

arts. 31 y 33 de la Constitución, atento a la jerarquía dé las normas presunta- mente en conflicto y a que no se ha discutido la interpretación de la ley 14.792:

+ . pp. 361 .

44. Son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal ajenas, como prineipio, al recurso extraordinario, las concernientes a la aceptación por parte del actor de las suspensiones que le fueron impuestas, que el fallo apelado resuelve i — conforme x la inteligencia que atribuye al art. 66 del decreto-ley 33.302/45 y juris- Ñ prudencia que cita: p. 373. - ...

Interpretación de normas y actos locales en general.

45. Es una cuestión de derecho procesal local, ajena'a la instancia extraordinaria, la referente al término dentro del cual debió pronunciarse la Suprema Corte de .

Mendoza y si ésta cesó en su jurisdicción para fallar por haberlo hecho fuera del plazo que, a juicio del recurrente, tenía para dictar sentencia: p. 51.

y -.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:452 
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