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Año: 1962, Fallos: 252:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que su agregación produce sobre el curso de la caducidad de la instancia: p. 218.

71. Lo atinente a la pertinencia de la intervención en la cansa del Ministerio FE Público del Trabajo, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento H de la apelación extraordinaria: p. 299., . : , 72. Lo atinente a la pertinencia de la prueba ofrecida durante el sumario, así ¡ como a las facultades que asisten al-juez de instrucción en la investigación de los delitos y su apreciación de los que son tales en el ámbito del derecho común, . es por vía de principio irrevisable en instancia extraordinaria. Esta doctrina es igualmente aplicable en lo referente a la validez de los procedimientos, materia, por lo demás, ajerfa a la instancia extraordinaria: p. 382. .

73. Es cuestión de hecho y de orden procesal la referente a determinar el fun- , Pa cionario que está habilitado para subscribir los cargos de los escritos presentados Tuera de hora, con arreglo a lo establecido por el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional: p. 383.

Sentencias arbitrarias. - .

Principios generales. " 74. La dottrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente res tringida en materia de regulación de honorarios: p. 59.

75. Las sentencias suficientemente fundadas no son impugnables con base en la doctrina sobre la arbitrariedad: p. 94.

76. No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, cuando se omite la concreta indicación de las cuestiones y pruebas de cuyo examen habría prescindido el pronunciamiento apelado: p. 184.

77. El pronunciamiento suficientemente fundado no admite descalificación por " razón de arbitrariedad: p. 218.

78. La ausencia de citas legules expresas no comporta por-sí sola la existencia de arbitrariedad cuando, 'como ocurre en el caso, la sentencia se remite a los términos de un convenio laboral, celebrado entre Jas partes: p. 218.

79. No procede la tacha de arbitrariedad respecto de sentencias cuyas resoluciones se ajustan adecuadamente a las características propias del derecho laboral Me y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema sobre la materia: p. 365.

Procedencia del recurso. —- .

80, La prescindencia no justificada de la sentencia anterior, debidamente invocada, de otra Sala del tribunal de la causa, recaída en juicio seguido contra idéntico demandado y en circunstancias similares, destituye al fallo de fundamento —.adecuado para sustentarlo. Las Eine de que el agravio pueda encontrar reparación, por vía del recurso de inaplitabilidad de ley, no es óbice para la procedencia de la apelación extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, al proble- .

ma genérico de la jurisprudencia contradictoria se añade el hecho de la diserePancia en la solución parcial del mismo diferendo, sin explicación ni justificativo alguno: p. 216. .

Improcodeneia del recurso.

81. La providencia dictada a los efectos del art. 53 de la ley 11.924 no constituye óbice para que el tribunal se pronuncie, oportunamente, sobre la procedencia for mal del recurso de apelación: p. 52. . —.

82. La resolución regulatoria de honorarios que no excede las facultades propias del tribunal de la causa en lo que concierne a la apreciación de los trabajos realizados por el recurrente y del monto del juicio, ni comporta una "variación substancial" de criterio con respecto a la regulación de primera instancia, es irrevisible con base en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 59. .

83. La sentencia, suficientemente fundada, que determina el ámbito precluído

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:455 
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