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Año: 1962, Fallos: 252:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. - ° RECURSO EXTRAORDINARIO "sl gencia del art. 19 de la ley 14,436, de amnistía, el pronunciamiento desconoce el derecho que el apelante funda en dicha norma: p. 232.

24. Procede él recurso extraordinario contra la sentencia que - decide no dar . Curso a la demanda por falta de decreto del Poder Ejecutivo, denegatorio del | reclamo del actor, en los términos de las leyes 3952 y 11.634: p. 326.

Leyes federales de carácter procesal. , N 1 25. La determinación del alcance de la jurisdieción acordada por el decreto-ley 6666/57 al tribunal apelado, es cuestión procesal, irrevisible en instancia extrai ordinaria: p, 94. . 26. Lo atinente al alcance de la competencia de la Cámara Nacional de' Apelaciones del Trabajo, asignada por el art. 14 de la ley 14.236, es cuestión de orden .

procesal ajena al recurso extraordinario : p. 183." .

27. La interpretación de las normas procesales del decreto-ey 6666/57, sobre estatuto del personal civil-de la administración pública, no da lugar a la apela- .

ción del art. 14 de la ley 48: p. 196. Interpretación de los tratados, y . .

28. - Cuestionada la inteligencia. de la Convención Universal de Ginebra sobre Derecho de Autor, del 6 de setiembre de 1952, ratificada por deereto-ley 12.088/ N 57, si la decisión es contraria al derecho que el apelante funda en ella, el recurso ¡ extraordinario es procedente: p. 262. . Cuestiones no federales, - - - .

Interpretación de normas y actos' comunes. - .

29. El fallo plenario de la Cámara Civil según el cual, en caso de ineumplimiento de la obligación en el plazo estipulado, el vendedor que constituyó en mora al comprador, puede demandar la rescisión de la promesa de venta aunque el boleto no contenga pacto comisorio, resuelve cuestiones de derecho común que no dan lugar a cuestión federal: p. 25. .

30. La sentencia que, ante la mora extrajudicial del demandado, decide, por aplio cación de un fallo plenario, la rescisión del contrato de promesa de venta, aun sin que exista pacto comisorio expreso, resuelve con fundamento suficiente para sustentarla e insusceptible de la tacha de arbitrariedad, cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria: p. 25. 81. Lo atinente a la interpretación del decreto 31.696/49, sobre normas com- .

plementarias de la reglamentación de la ley de propiedad horizontal, no consti tuye cuestión federal que justifique .el otorgamiento de la apelación extraordi maria, aunque el pronunciamiento recurrido contenga alusión genérica de las leyes 12.830, 12.983 y 13.492: p, 110. - > 32. Lo referente al Tégimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 147, 33. La sentencia que hace lugar al desalojo por ampliación de vivienda, en razón de haberse comprobado que el demandado posee bienes de fortuna, decide cues tiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario: p, 147.

34. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad, decide, con fundamentos de hecho y de derecho común, que los actos impugnados la demanda de amparo no adolecen de ilegalidad manifiesta:

p. 148... . 35. No corresponde a la Corte Suprema, en virtud de razones de alta significa ción institucional —arts. 07, ine. 11, de 1a Constitución y 15 de la ley 48—, revi sar la interpretación de las normas de derecho común hecha por los jueces de la 4

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:451 
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