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Año: 1962, Fallos: 252:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, no impugnada de arbitrariedad, y con fundamentos de derecho local, decide la forma de calcular el porciento del impuesto sucesorio con relación a los bienes ubicados en el ámbito local, computando los de todas las jurisdicciones: p. 67. .

47. La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que declara la improcedencia del recurso contenciosoadministrativo para plantear la inconstitucionalidad del decreto 124/58, sobre derogación de normas que permitían la acumulación de beneficios a quienes reingresaran a la administración provincial, decide una cuestión de orden constitucional y procesal local, insusceptible de revisión en la instancia, extraordinaria: p. 144, 48. La comprobación por el tribunal de la causa de que existe vía legal suficiente para la tutela del derecho debatido, basta para el rechazo de la acción de amparo. Por principio, lo résuelto sobre el- punto, ven el orden local, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, no mediando arbitrariedad o" y palmario desconocimiento de principios o garantías constitucionales: p. 153.

49. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que contiene fuñ- " damentos de hecho y de derecho local que bastan para sustentarla, como son los referentes a la improcedencia formal, en el juicio de apremio, de la excepción de inhabilidad de título por exención legal impositiva cuando, como ocurre en el Ne caso, ha existido pronunciamiento en sede administrativa y la parte interesada no interpuso, contra la respectiva resolución, el recurso judicial que acuerdan las Jeyes provinciales: p, 207. - - 50. La ley de sellos, en cuanto establece impuestos a aplicarse en la Capital Federal, con motivo de la celebración en ella de actos jurídicos regidos por el derecho común, reviste carácter local y su interpretación y aplicación no dan lugar a recurso extraordinario: p. 209. - .

51. La discrepancia del recurrente con la inteligencia atribuída por el tribunal de la causa a los arts. 776 y 777 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Córdoba, no autoriza la concesión de la apelación extraordinaria : p. 313. .

52. La dilucidación del significado de las cláusulas constitutivas de domicilio, .

tratándose de concesiones locales —en el caso, de prestación del servicio "público . de electricidad— no constituye cuestión federal que sustente el recurso extra- ° ordinario: p. 320. . .

Interpretación de normas locales de procedimientos. E Cosa juzgada, - . a - 53. Lo relativo a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, por lo tanto, a la instancia extraordinaria : p. 53.

54. Lo atinente a- la existencia o inexistencia de .cosa juzgada no constituye ° enestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria, no mediando arbitrariedad: p. 196. - .

Costas y honorarios. - . 55. Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, mo principio, insusceptibles de revisión mediante -el recurso extraordinario: .

p. 59. - - A...

56. Lo atinente al pago de las costas devengadas en las instancias ordinarias, es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48: p, 198. La .

57. .La sentencia que declara nulo el pacto de cuota litis entre la actora y su ex letrado, por entender que ese convenio no es admisible en las eausas de divorcio, resuelve cuestiones de hecho, derecho común y procesal irrevisables, en principio, en la instancia extraordinaria: p. 300. . | 58. Lo atinente al monto del juicio y a las regulaciónes de honorarios devengados en las instancias ordinarias de la cansa es, por ví de principio, insusceptible de recurso extraordinario, py mediando arbitrariedad: p. 362,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:453 
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