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Año: 1962, Fallos: 253:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si, como ve ha viso, la Corte Suprema ha declarado uniforme y reiteradamente que la atribución por ley de funciones polítiras a los maristrados judicinles, no altera la naturaleza de las mismas ni autoriza a considerarlas como de indole judicial ni como emanadas de un Tribunal de Justicia; si ha declinado wn intervención euando el objeto de una formal demanda no era "una contienda mute partes por derebos indicidales de particulares" por lo que squila no configuraba un verdadero caso judicial, en la acepción propia de ese concepto" y si, finalmente, ha reconocido la conveniencia de abstenerse de intervenir en "cuestiones indudablemente ligadas a la actividad política y electoral", las que, por su naturaleza, reputó extrañas a su esfera desarción jurisdicrional, paréceme claro que tampoco corresponde a V. E. intervenir en estas actuaciones, pese a lo dispuesto por el art. 15 del deereto-ley 19.043/56.

En efecto, no ereo que el hecho de que los recordados fallos de la Corte Suprema hayan sido dictados con referencia al recurso extraordinario autorizado por el art 14 de le le 48, tras inaplicable reporto de me Ena. Cinara los fundamentos expuestos por el Alto Tribunal para rebusar su intervención en cuestiones ligadas a la actividad política y electoral.

La precisa delimitación de ln esfera de actividad propia de cada uno de los Poderes ereados por la Constitución Nacional debe resultar de sus pertinentes disposiciones y el art. 100, al referirse a las atribuciones del Poder Judicial, estatuye que "corresponde n la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas "las causas" que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha por, el inciso 11 del art. 67, y por los Tratados con las naciones extranjeras; de "las camas" concernientes a Embajadores, Ministros Públicos y Cónsules extranjeros; de "las causas" de almirantazgo y jurisdicción maritima; de llos asuntos" en que la Nación sen parte; de "las causas" que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra...".

Como se ve, dieho artículo sólo alude a "las"causas" y a "los asuntos" en que la Nación sen parte, y ng ereo encuadre en él la petición que un grupo de , ciudadanos formule con el propósito de obtener su reconocimiento como partido político, pues no se trata de euestión relativa al ejercicio o defensa indicidual de derechos electorales, único supuesto —a mi modo de ver— en que se justificaría la intervención del Poder Judicial en el ejerricio de su específica misión constitucional, la que no puede ser ampliada ni restringida por ninguno de los otros Poderes.

Tal es, en cierto modo, la doctrina que informa otro fallo de la Corte Suprema ( 252:354 ) que si bien no fué motivado por cuestiones electorales, resulta oportuno recordar aquí.

Se trataba de un recurso estraordinario interpuesto contra resolución dictada por el-Sr. Minitro de Trabajo y Seguridad Social con motivo de un conflicto colectivo plantendo entr el permal del Cr Hotel y la empresa puro.

mal, recurso que la Corte 5) aró procedente, entre ot e pra formulando, ras, Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de exta Corte, con fundamento en los términos del art. 14 de la ley 46, el recurso extraoriinario procede respecto de resoluciones de los, tribunales nacionales o provincinles, es decir, resecho, de Tas resoluciones, defctivas de los. órganos. permanentes del Poder Que, sin embargo, ha declarado también que se otorga la apelación contra decisiones administrativas, cuando los funcionarios u organismos de la admi

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-142

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