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Año: 1962, Fallos: 253:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mi autoriza a considerarlas como de fndole judicial ni como emanadas de un tribunal de justicia, paréceme clara la inuplicabilidad de las normes contenidas en la Jer 1653 respecto de actuaciones notoriamente ajenas a las contempladas por pe La circunstancia de que en el enso del Partido Tres Banderas la cuestión conereta a resolver se redujera a la procedencia o improcedencia de la intervención del Ministerio Público. bizo que me limitara a ella y a la simple mención de algunos fallos de la Corte Supremo, que consideré favorables a mi tesis, pero como el problema que ahora analizo y someto a la consideración de V. E. tiene proveciónes más amplis, romeeptio Jdispentable un estadio más completo y de los aludidos fallos y de otros no mencionados entonces. .

Sin pretender haber agotado la búsqueda comenzaré por recordar cada vez que, mediante la apariencia de un "juicio", se pretendió someter al conocimiento y decisión de la Corte Suprema cuestiones de carácter político, el Alto Tribunal, enidando, su competencia constitucional y respetando eserupulosamente la de los otros Poderes, declinó su intervención formulando consideraciones que conceptúo de interés recordar. .

Así, en Fallos: 53:420 declaró carecer de. jurisdicción para conocer de una" demanda mediante la cual se pretendía obtener la anulación de una ley que había dispuesto la intervención federal en la Provincia de Santa Fe y con tal motivo el Alto Tribmal dijo:

El Dr. Cullen demanda ante esta Corte Suprema precisamente una resoJución igual a la- denegada en términos tan explícitos en la sentencia procedentemente citada: no trae a decisión una contienda entre partes por derechos individuales de particulares o del Estado mismo, vulnerados por una ley del Congreso y que se encuentren protegidos por la Constitución directamente; no produce un verdadero caso judicial, en la acepción propia de este concepto:.., reclama una devisión de careter general que comprenda todo el régimen de Gobierno de Santa Fe; una sentencia de naturaleza política y de efecto puramente político. .., To que se eneuentra fuera de las atribuciones de esta Corte, como ha sido también declarado por los Tribunales de los Estados Unidos".

No se me oculta que media npreciable diferencia entre el problem entonces resuelto —examinado nuevamente en Fallos: 54:160 — y el que aquí analizo, pero considero oportuna la cita dado que el Tribunal señaló de manera especial que po se trata de contienda entre partes por derechos individuales y concluyó, «n base a ello, que no existía un verdadero "caso judicial" en la acepción propia del concepto, declaración que constituye útil regia para interpretar adecuadamente lo dispuesto por el m1. 100 de la Constitución Nacional, en enanto ulude a las "cansas" enyo conocimiento y decisión corresponde a la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación.

Con posterioridad a dicho fallo no he encontrado antecedente de interés bosta el que se registra en el tomo 128 pág. 314 , en el que la Corte Suprema hizo suyo el dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr. José Nicolás Matienzo, quien, refiriéndose a las Juntas Electorales, dijo:

La ley 48 se refiere a los tribunales destinados a fallar ensos contenciosos de derecho civil, comercial, penal.o de minería y no a Juntas o comisiones enearsados de funciones políticas o administmativas", lo que determinaba la ¡improcedenein del reeurso extraordinario autorizado por el art. 14 de dicha ley, dado quedo que se pretenda someter a resión de la Corte er la relación de uma Junta Electoral

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-139

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