Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el ejervicio de las facultades excepcionales durante la vigencia del estado de sitio 1 apredución de ls motiva que en cada eu abunea le prociencia de medidas tomadas en su virtud, incumbe en forma exclusiva al Ejeeutivo Nacional por imperio del art. 23 de la Constitución; b) el partido euya personería se gestiona en estos obrados para actuar localmente en le Capital Vederl, guanya de remera somo partido nacional emo comecuencia de haberla eterido a en los distritos de las provincias de Buenos Aires y Turumán y haber reunido por tanto los requisitos que al eferto establere el estatuto ereado por decretoley 19.044; e) que el Partido Obrero no ha sido ineluido ni en el deereto 5802/50 ni tampoco en el recientemente dictado 1? 15.109/00, que prohiben ambos la actua ción de los partidos políticos cuya actividad el Poder Ejeentivo ha considerado Jesiva para el interés nacional que él eustodia, no obstante que su situación ha sido especialmente considerada al efecto, como así surge del punto 1° del informe de 8. E. el Sr. Ministro del Interior, que obra a fs. 152 y d) que por el contrario, debe valorar como antecedente que el Poder Ejecutivo, enla apreeincón poltca que ex de su resorte, ha considerado implicitamente la licitud de la actividad del partido que nos ocupa, al aber aprobado el gasto de impresión de holetas eleetovales del mismo (fs. 152). .

Por ello, resuelvo:

Reconorer al Partido Obrero como agrupación política en el distrito de la Capital Federal. — Leopoldo Ianrralde.

Dicrawrs ves, Fiscar, ve Cóana 1 Esxema, Cámara:

D. Koque Reginaldo Moyano, invorando el earicter de apoderado general del Partido Obrero (legional Capital Federal), se ha presentado.nte el señor Juez Nacional Dr. Leopoldo Tsanrride "solicitando el otorgamiento de la personería durídica y política del Regional Capital del Partilo Obrero y sa inseripción en el Registro Electoral respectivo a todos sus efertos".

Tal presentación obedece al propósito de ajustarse a los recaudos exigidos por el decreto-es 1° 19.044, de octubre 16 de 1956 sin que ello signifique —dice el presentante a fx. 30— "aceptar la constitucionalidad del mismo, el que mi partido considera repugnante x la Constitución Nacional, en especial al derecho de reunión y asociación, como a los artículos 14, 19, 30 y 33 de la mismo". .

Dicha manifestación, pese a no comportar una impugnación conereta a la validez. constitucional del prrindiendo decretoley ya que, por el contrario, el presentante se somete a sus disposiciones, me induce sin embargo a considerar oportuno un examen del mismo en cuanto atribuye a la justicia nacional el conocimiento y devisión de cuestiones típicamente políticas y ajenas, por ende, a la función especifica de aquélla emergente del art. 100 de la Constitución Nacional, ya que solicitados de la naturaleza de la que motiva estas actuaciones no encuaúran en el citado precepto y distan mucho de constituir el "raso contencioso" a que alude el art. 2> de la ley 27 0 las "exusas" mencionadas en la ley 48, sobre durimlieción y "competencia" de los tribunales nacionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com