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Año: 1962, Fallos: 253:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das" preparadas en restaurantes el expendio de helados producidos y consumidos em el propio local, y que no se elaboran para su venta al por mayor.

Dictamex pet Puocenanon Crsenar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inteligencia de una norma reglamentaria de una ley federal.

En enanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.L) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha nsumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 8 de marzo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Alberto Alaluf e/ Fisco Nacional (Dir.

Gral. Imp.) 5/ repetición".

Considerando:

1) Que el recurso extruordinario interpuesto contra la xentencia de fs. 169/176 —que, confirmando la de fs. 141/144, ncogió la demanda condenando al demandado a restituir al actor, dentro de 30 días, la cantidad de cuarenta y tres mil ciento diccixiete pesos con cuarenta y siete contavos moneda nacional mn, 43.117,47) con intereses y costas— ex procedente desde el punto de vista formal por haberse rontrovertido en antos la interpretación del art. 27, ine, e), del decreto 6187/52, reglamentario de la ley 12.143 del impuesto a lax ventas, y ser la solución del n quo contraria a las pretensiones del apelante.

2) Que en aos se diseute vi el art, 27, ine, €), del decreto 6187/52, eunudo establece que °...n los fines de la imposición del gravamen no xe considerarán procesos de produeción e indn=trialización... e) la preparación de comidas o bebidas en restaurantes, cafés, bares, hoteles y negocios ximilares". ineluye o no la venta de helados producidos por la actora y consumidos en su propio local, La recurrente —el Fisco Nacional— sostiene que la ley no desgrava a los alimentos en general sino sólo a los que menciona en forma expresa y que la palabra °°comida"" alude. exclusivamente "al conjunto 'de platos que-en forma habitual y horaria" consume la población para su sustento (fs. 199).

3) Que los términos del decreto reglamentario, desde que exime "la preparación de comidas o bebidas en restaurantes.

enfés, harey, hoteles y negocios similares" xon suficientemente

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-333

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