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Año: 1962, Fallos: 253:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficado y alcance jurídicos de las normas de aquel carácter. Se trata, por lo demás, de un punto opinable, que en definitiva versa sobre la determinación de la voluntad legislativa, para cuya expresión la Constitución no impone el exclusivo uso de fórmulas asertivas, 3) Que la tacha de arbitrariedad es también insuficiente para sustentar la apelación. En cuanto se la basa en la inexis-" tencia de fundamento normativo de la resolución de fs. 62 de los autos principales, el agravio remite a lo dicho en los considerandos precedentes. Por lo demás, el apelado no es pronunciamiento carente de fundamentos en medida que autorice su descalificación como neto jurisdiccional, lo que basta para el rechazo de la tacha en cuestión.

4) Que, en cuanto a ln inconstitucionalidad alegada del art. 19 del Reglamento General de la ley 13.246, se funda en su incompatibilidad con el art. 5 de la segunda. "Toda vez que se trata de normas de orden común, es aplicable la reiterada doctrina —que no varía por ser implicito el pronnciamiento— de que la solución negativa no da Ingar a recurso extraordinario —Fallos: 246:198 ; 250:234 ; doctrina de Fallos: 250:55 y sus citas—. Por lo demás, el aleance de la sentencia a la fecha de la litiscontestación es materia de orden procesal y no compromete el principio de la irretronctividad con base constitucional, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

Bexsamíx Vireross Basavinnaso — Anstóneto D. Anoz DE Lastanni — Ricamno Coroxaura — Estemas Totaz.


JUAN LUNA y Ono v. THE SMITHFIELD axp ARGENTINE
MEAT Co, Ln, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Es cuestión de hecho y de derecho común y procesal, ineueerptible de revisión por la Corte Suprema, la referente a la determinación del domicilio legal de In sociedad demandada, a los fines de la enmpetencia judirial ('). ° 1) 8 de agosto, Fallos: 225:294 , 88; 241:104 ; 244:416 ; 20:100 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-331

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