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Año: 1962, Fallos: 253:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. .

Bexzamís Viriecas Basavieaso — Penso Asemasrunr — Ricanno CorowBres — Esresas Imaz.

EVERTO EUGENIO BRONZI v. EMPRESA FERROCARRILES ver

ESTADO ARGENTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 27, ine, 0°, de la ley d8, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las demnndas, aun las emergentes de relaciones laborales, entabladas contra entidades nacionales sujetas al régimen legal de las empresas del Estado, en el caso, la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (').


ALICIA M. D. SPINELLI ve CIRI v. MERCEDES AMALIA BLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de vormas y actos comunes.

La interpretación del art. 275 del Código Penal, por ser norma de derecho común, es ajena a la juriodieción extraordinaria de la Corte Suprema (2).


EDGARDO FELIPE ENZ v. LUIS ALBERTO MAZZONE:
RECURSO EXTRAO:DINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales.

Interpretación de norwas y actos comunes.

Lo atinente a la derogación de normas no federales no comporta enestión bastante para sustentar el recurso extraordinario. Tal principio no varía por tmtarse, como en el caso, de la derogación de normas derogatorias de otro precepto legal anterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes. , Es irrevisible en la instancia extraordinaria la resolución que, por interpretación ejercida sin arbitrariedad, declara la compatibilidad del art. 19 del Reglamento General de la ley 13.246 con el art. 6 de dicha ley.

1) de Fallos: 247:238 , 713; 949:248 , 279 y 506, 6) 1 de ngodo. E 27

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-329

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