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Año: 1962, Fallos: 253:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETROACTIVIDAD,
El aleance de la sentencia a la fecha de la litiscontestación es matería de orden procesal y no compromete el principio de la irretrosctividad con base constitucional.

Dicramex vet Procrranon Gextnar Suprema Corte:

La pretensión que de orden federal se formula con fundamento en la no vigencia del art. 5° de la ley 13.246 ha sido tardíamente introducida en la causa, pues al contestar (fs. 7) la demanda y en la audiencia actuada a fs. 8 el accionado Timitó su defensa a la afirmación de que en el caso no se daba el supuesto previsto en esa disposición legal. Por lo demás es doctrina de V. E. (Fallos: 250:229 ) que no es enestión federal ni excede el ámbito del derecho común lo referente a derogación de normas dictadas por una misma autoridad (art. 17 del Código Civil).

También ha sido extemporánea la alegación de inconstitucionalidad del art. 19 de la Reglamentación General de la ley 13.246, y por ello es inatendible el agravio de que el a quo ha omitido tratar el punto en la alzada.

Por lo expuesto estimo que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y considero que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 16 de julio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Enz, Edgardo Felipe e/ Mazzone, Luis Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que lo atinente a la derogación de leyes no federales, no es, sogún reiterada jurisprudencia de esta Corte, cuestión bastante para sustentar el recurso extraordinario —Fallos: 243:442 ; 245:389 ; 250:229 y otros—.

7) Que la solución no varía por tratarse de la derogación de normas derogatorias de otro precepto legal anterior. La afirmación de que el restablecimiento de éste sólo es posible mediando cláusula "repristinatoria" expresa, no saca al problema del ámbito del derecho común, propio de la fijación del signi

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-330

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