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Año: 1962, Fallos: 253:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vio constitucional ni arbitrariedad que justifiquen el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1).


ENRIQUE MINYERSKY v. TIBERO WOLFF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al alemer de la confenión ficta no constituye cuestión federal que autorice la concesión del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación y selección de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito es, como principio, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentenin que deride que el recibo por alquileres desvirtúa los efectos de las posiciones nbameltas en rebeldía, declarando procedente el desalojo fundado en el art. 9, ine. k, de la ley 15.775, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarla y descartan la aplicación de la jurispracencia establecida en materia de arbitrariedad.


UNION CIVICA RADICAL vz PUEBLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori-" ginaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La neción de amparo no allana los límites de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema ni autoriza a sustraer a los jueces competentes el conocimien40 de las eausas que les incumben.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, en elreanstancias que no configuran los supuestos del art 101 del Comitación Nam e de lagar al neroenón eiiaria Corte Suprema, que tiene carácter estricto puede ampliarse vía de interpretación. m—" Me.

27 de agosto. Fullos: 250:491 .

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9) allen: 249:354 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-386

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