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Año: 1962, Fallos: 253:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luego de una incidencia sobre perención de la instancia, apeló la Dirección Impositiva. y en sus agravios en la alzada expresa: a) que el melamo de la actora se hizo fuera del término establecido por el recordado art. 20 de la Reglamentación General, puesto que ya había terminado la verificación, se había abonado el impuesto y no se trataba de un simple error numérico; b) que, si bien un inspector de Impuestos Interos declaró "haber comprobado que las euliertas correspondientes a los ya señalados 41 enmiones"pesaban un total de 1.435 kgs, según comprobación hecha en el local de la firma "Agar Cross" en la calle Zepita 3200", no puede reconocerse que se trate de la misma merendería; e) que, nun enando el deereto 14.052, de fecha 30 de mayo de 1947, dispuso que la intervención de otros organismos oficiales que no fueran la Aduana y Puertos se efectuara una vez entrados los vehículos a plaza, el decreto 17.038, de 18 de junio del mismo año modificó esa situación ya que requirió la intervención previa de la Aduana y Puertos y de la Dirección General Impositiva, en mu uso, para determinar los impuestos aduaneros e internos; d) que, por lo 'demás el error se denunció después de la verificación oficial; e) que en el supuesto de que la salida nin previa verificación oficial pueda haberse originado en deeretos del Poder Ejecutivo que la autorizaran "ese decreto no pudo modificar el sistema de recaudación y control impositivo, fijado por disposiciones mo sólo reglamentarias sino también Irgales (arts. 1, 2, 3, 4, ele, del La, y 26, 27, 25, ete, del Título 1 de la E, General)", pues el derecho que confiere el art. 25 en cuestión DE base en las garantías que establecen las disposiciones que reglan el sistema de percepción, al ofrecer la seguridad de que es imposible la nustitución de la mervadería, por no haber salido del control fiseal; £) que, en ezanto a la prueba pericial, enbe destacar, dice, que el perito silo menciona «l peso de las enbiertos que figuran en las fueturas correspondientes a la introducción de unos furgoncitos, que ya habían sido vendidos y además les asigna un peso de 7,057 kilos en lugar de 7 como sostiene la netora.

Para tratar los agravios sintetizados en los puntos a) y e), conviene recordar que el ine. e) del art. 26 del Titulo 1 de la Reglamentación General de Impuestos, Internos dispone que "cuando el interesado consiga prohar con toda evidenrin la existencia de, un error material en la clasilicación respecto de las tas impositivas, en lo clase del artículo, en el cáleulo o pago del impursto, siempre que, salvo en el caso de errores numéricos, el hecho se haya denunciado antes de terminada la verificación oficial definitiva del artículo", se autorizará In devolución o nereditación del impuesto. Por su parte, el decreto 14.952, Juego de hucer mérito en sus considerandos de la congestión en que se encuentran los: depósitos fineales, entre enyos factores delerminantes se encuentra el gran número de vehículos mutomotores, y de la necesidad de tomar medidas tendientes a su desalorrotamiento, en el art. 19 dispone: "El ingreso al país de los veblenios automotores podrá realizarse desde la fecln con la verificación que disponga la Administración General de Aduanas y Puertos de ln Nación para determinar el impuedo adumnero aplicablo y su consiguiente ingreso, dehiendo efectuarse la Anterewedaa cargo de otros organiamos oficiales una vez entrados aquilos a plaza" (Fs. 38).

Surge evidente de las normas glosadas, que la disposición del art. 26 de la Reglamentación General quedó complementuda por el decreto 14952 y que, en virtud del juego armónico de sus disposiciones, resulta lícito afirmar que la verificación pudo harerse después de haber salido los automotores del recinto minanero, como we efeetnó en el presente caso, y que hasta exi oportunidad el interesado tiene tiempo para denunciar los errores eu que haya incurrido.

Tal sistema no ha sido rectificado, como dice el apelante, por el decreto V7.0U5, puesto que éste ve propone ampliar las disposiciones del 14.952 "hación.

dolas extensivas a todas las mercaderías sometidas a la intervención de uno o

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:382 
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