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Año: 1962, Fallos: 253:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disminuido para el trabajo de la vida civil, "°recibirá su haber en la forma y cantidad que especifien el art. 102" (efr. doctrina de Fallos: 248:615 y también art, 6 del deeretoley 13,641/46).

4) Que, por otra parte, cl art. 94 de la ley 13.996 —invocado por la recurrento— no es de aplicación al sub lite toda vez que se refiere al personal militar que ingresa a las fuerzas armadas, o sea, a nquél que xe incorpora voluntariamente, por lo que se excluye a los conscriptos cuya incorporación tiene carácter obligatorio (efr. doctrina de Fallos: 184:378 ).

5) Que, coincidentemente, el decreto 25040/50 —reglamentario para el Ejército de la ley 13.996— preceptúa, en su art. 44, inc. 9, que no se computarán, a los efectos del retiro, los servicios prestados por el personal militar en los cnsos en que aquéllos hayan sido cumplidos como conxcripto, por entender que deben ser considerados carga pública desde que responden al cumplimiento de la obligación del servicio de comeripción.

0") Que en cuanto a los regímenes civiles de provisión que, a los efectos jubilatorios, disponen el cómputo del tiempo pasado hajo armas, cabe señalar que ello procede solamente en caxos de personas que con anterioridad a la prestación del servicio militar revestían el carácter de afiliados de aquellos regímenes previsionales (doctrina de Fullos: 236:463 ).

7) Que, por último, la ley 14.777, nctualmente en vigencia para el personal militar, establece en au artículo 2 que se considerará como tal al "personal que voluntariamente se encuentra incorporado en sn respeetiva fuerza armada para prestar xervicios militares". Además, en su art. 68 reitera la excluxión de los alumnos y concriptos a los efectos del derecho a la situación de retiro, En su mérito y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma en lo que fué materia de recurso.

Brssamíx Vitencas Basavirnaso — Anuróncio D. Aníoz nr Lawanrin — Jutro Ovnayanre — Rican Cotommmes — Estena Inraz.


AGAR CROSS Y Cía, v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Percepción del impuesto.

Ta exigencia del pazo del impuesto a la salida de fábrica, adusna o depósilo fiseal, ex parte del sistema nsí estructurado para el cobro del gravamen, m los fines de la correcia percepción de la renta pública.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-380

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