Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

IMPUESTOS INTERNOS: Cubiertos y llantas de goma.

La mbsisteneia del rígimen especial para la importación de automóviles, luego de la sanción del decreto genérico 17.008/47, no está justificado, toda vez que no se advierte diferencia esencial entre las eubiertas que equipan los nutomotores y otras merenderías smjetas a impuestos internos, en cuanto n su identifiención posterior a la úalida del depósito.

IMPUESTOS INTERNOS: Principios generales.

El art. 26, ine. e), del Título Y de la Reglamentación General, en cuanto mólo antorizn a _rectilienr errores cuando éstos xe denuncien antes de termineda la verificación definitiva, e» romsecuencia_ coherente del procedimiento. impositivo establecido, cuya naturaleza y los intereses comprometídos en sn estricta aplicación, haren impertinente wi abandono con fundamento en consideraciones ajenas al rógimen tributario del exso.

Sxvencia De LA Cáxana Naciorar nr Arreaciones es 10 Fiona Y Corvenciosoanunistrarivo Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Vistos estos autos caratulados: "Agar Cros y Cia. e/ Gobierno de la Nación «/ repetición" venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 114 contra la ventenela de fs. 74/75, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

4Es justa la centencia apelada? El Dr. Heredia, dijo:

La firma Agar Cross y Cía, Leda. introdujo a plaza 41 camiones o furgoneltos marea "Morris", con 205 cubiertas. Al comprometer su declaración adunmera asignó a dichas cubiertas un peso de 8405 kilos, abonando sobre exa base la suma de món. 16810 (a rezón de món. 2 por kilo) en concepto de Arts terms. Más tad cun metes de peeieura meet vi merendería, en los depósitos de la importadora, el inspector que actuó dejó establecido que se trataba de eubiertas de 7 kilos de peso enda una, lo que representaba para todas de 1435 kilos. También dejó consignado que las medidas de las eubiertas eran 450x17 y se componían de enatro telos. Esta diligencia lleva fecha > de diciembre de 1947 y obra a fs 3 del expediente ndministrativo 270,883/57 agregado sin acumular.

El día 6 de diciembre del mismo año, se presentó Agar Cross ante la Direeción Impositiva pidiendo la devolución de mán. 12.940 que había pagado de más.

Esta petición Je fué denegada nlerándose que el art. 25, ine. e), del Título 1 de la Reglamentación General sólo autoriza a rectificar errores enando ésos se denuncien antes de terminada la verificación definitiva, lo que fué confirmado por el Ministerio de Hacienda (fs. 21 del citado expediente administrativo) y por el Poder Ejeutivo, en virtud del deereto 2847, de fecha 7 de febrero de 1950, corriente 'n fo. 7' del expediente administrativo 46.945/49 también ngretndo por cuerda. " Disconforme con lo resuelto, la firma contribuyente inició demanda de repetición contra el Fisco por ante el Juzgado a quo, enyo titular hizo lugar a la demanda y declaró que el Estado Nacional Argentino debía devolver a la actora la suma por ella reclamada, con más los intereses desde la notificación de la demanda y las costas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com