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Año: 1962, Fallos: 253:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cobro del gravamen así estructurado a los fines de la correcta percepción de la renta pública.

2) Que la subsistencia del régimen especial para la importación de automóviles, luego de la sanción del decreto genérico 17.038/47, no está justificado. No se advierte la diferencia esencial entre las eubiertas que equipan los automotores y otras mercaderías sujetas al impuesto, en cuanto a su identificación posterior a la salida del depósito. Se trata de objetos separables, que admiten diferencia de calidad y peso, para los cuales no parece indispensable un régimen reglamentario especial.

3) Que la exigencia del art. 26, ine. e, del título , de la Reglamentación General es consecuencia coherente del procedimiento establecido, cuya naturaleza y los intereses comprometidos en su estricta aplicación hacen impertinente su abandono con fundamento en consideraciones ajenas al régimen tributario del caso —doctrina de Fallos: 198:142 : 248:157 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, ze revoca la sentencia apelada de fs. 132 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Anvróncio D. Aníoz ve Lastanrn — Jero Ormasarre — Primo Ape.

masTURr — Ricamo Coroamres — Estenax Taraz.


VICTORINA RABADAN ve GARCIA IBAÑEZ y. RODOLFO 7. CORBELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gratamen.

El rechazo de elementos probatorios, con fundamento en la cirvunstancia de ser inconducentes para dirimir el pleito, no comporta agravio a la gurantía constitucional de la defensa en juicio (').


ADELA LIDIA LAZARO Y OTROs y. 5. A. FRANCISCO CINZANO
y Cía. Lana.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La declarada procedencia del pago de los salarios correspondientes al período de estabilidad a que se refieren los arts. 40 y 41 de la ley 14455, sobre végimen legal de las aveinciones profesionales de trabajadores, no comporta agra1) E de mpouto. Fallos: 230:491 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-385

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