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Año: 1962, Fallos: 253:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCION: Intermpción. .

La interrupción de la preseripeión adquisitiva, ocasionada por la demanda de desalojo del predio fiscal oeupado, se tiene por no sucedida cuando aquélla ha sido rechazada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GESERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en este juicio seguido por un ciudadano extranjero contra una provincia, por las razones que di al dictaminar a fs. 43.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas 2 mi dietamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1962.

Vistos los autos caratulados: "Cornet D'Hunval, Marcelo €/ Santa Cruz, la Provincia de s/ posesión treintañal", de los que resulta:

Que a fs. 26/94 sc presenta el Dr. Guillermo E. Garbarini Islas, por Don Mareelo Cornet D'Hunval, iniciando demanda contra la Provincia de Santa Cruz, como continuadora jurídica y sucesora de la Nación, art. 10, ley 14408, a fin de que se deelare adquirido por prescripción treintañal el inmueble de 9510 Hs.

78 a., ubicado en la mitad norte'del lote 63, de la zona Sud del Río Santa Cruz, que sogún dice ocupa aximus domini desde el 22 de junio de 1915. Expresa que en esa fecha el Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto disponiendo que el hien le fuera concedido en venta, al que siguió otro, de fecha 3 de agosto de 1916, por el que xe ordenó le fuese expedido el título de propiedad. .

Que a ello no'obsta el deereto del 14 de junio de 1917 que declaró caduca esa venta —entre otras— y dispuso que se procediern a tomar posesión inmediata de las tierras y mejoras existentes, porque el Fisco Nacional jamás volvió a tomar esa po:

sesión y el inmueble siguió ocupado por el actor, que mucho tiempo después y ya operada la prescripción, obtuvo se rechazara una demanda de desalojo promovida por el Fisco Nacional, fundándose la decisión, precisamente, en dicha ocupación auimus domini por Cornet D'Hunval (autos "Gobierno Nacional e/ Mar

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-55

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