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Año: 1962, Fallos: 253:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jaboral, se restablece la igualdad esencial entre las partes y la doctrina común sobre los efectos del pago no requiere otra atenuación que la contenida en la jurisprudencia de que se hizo mérito en el considerando 1.

5) Que, en el sub lite, hallándose en discusión "diferencias de salarios" a que los actores sostienen toner derecho, y dado que entre los litigantes median relaciones contractuales de carácter laboral cuya actual existencia está fuera de controversia, son aplicables las consideraciones más arriba expuestas, según las cunles el pago no produce efecto liberatorio, aunque haya sido consentido, si no se lo practicó de conformidad con las prescripciones de la ley.

6) Que la circunstancia de que la doctrina judicial aplicada en la causa se haya establecido en el curso de la relación laboral, no modifica la solución a adoptarse, habida cuenta de que no se invocó jurisprudencia conereta anterior distinta.

7) Que, en tales condiciones, la séntencia apelada de fs. 58 debe ser confirmada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 58/04 en cuanto ha sido materia del recurso.

Bessauíx Viíieas Basavirnaso — Anróneio D. Aríoz DE Lawanrio y Juno Oriaxarre — Perro Anenasrenr — Ricamo Coroumes — Estenay Iaz.

8. A. COLOMRATTI y Cía, Leo. —CROMO LITOGIRAFIA ITALO PLATENSE— y. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicims em que Ue Norión es porte.

Procede el recurso ordinario de apelación. en tervera instancio, en los términos del art. 24, ine. 07, ap. a), del devreto-Jey 1265/5, modificado por la ley 15.271, enano, hahiéndose rechazzdo con costas la demamila desucid:

contra el Fiseo Nacional, eb monto de los honorarios rezulados, incliso el impuesto de justicia, supera la cantidad de mt. 1.000.000, COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Procede la exención de costas cuando, encontrámdo=" el juicio en trámite.

e desiste de la demanda, a fín de acatar la jurisprudencia posterior de la Corte, establecida en un supuesto similar, decidido sin imposición de myuéllas, tanto más si es compleja la naturaleza jurídica le la enusa y no median trámites numerosos luego del fallo nentado. También es atendible que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-49

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