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Año: 1962, Fallos: 253:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDISARIO:. Hequivitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casas varios.

No procede él recurso extraordinario contra la sentencia que se funda en ramnes de hecho y derecho procesal suficientes para sustentario. Tales son las atinentes n la improcedencia de la excepción de inhabilidad de titulo en el procedimiento de apremio regindo por la ley 50 y a la necesaria conideración del título a los fines de determinar el carácter de crédito líquido que exige esperíficamente el art. 311 de aquélla (1).


MARCELO CORSET.D'HUNVAL v. PROVINCIA v£ SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Compricueia oripiuarid de la Corte Suprema, Cunsas en que ex parte una prociucia. Causas ciriles. Causas regidas por el derecho común.

La Corte Suprema es competente para conocer, en forma originaria, en la demanda entablada por un estranjero contra una proincia y tendiente a que se declare adquirido un inuneble por prescripción treintañal.

PRESCRIPCION: Prescripción adquisitita.

Los bienes del dominio privado del Estado que, con arrezlo a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 14408 sobre provincialización de territorios, pasaron a las muevas provincias, xon smeeeptibles de ser ndquiridos por presripción treintañal.

POSESION.
La' posesión no es necesariamente una consecuencia de la propiedad.

POSESIÓN.
La tardía imputación de las sumas ingresadas con destino a cancelar un enrgo unilateralmente formulado por ocupación de la tierra, no puede coniderarse como rechazo del pago administrativo del precio de compra de un inmueble fiscal, tanto más cuando tal imputación tiene lugar operada ya la preseripeión adquisitiva.

POSESIÓN.
La concesión en venta definitiva de las tierras según la ley 4107 y decreto reglamentario, fuera ésta precedida de una "venta provisoria" 0 de un "arrendamiento con opción de compra", importa tener por acreditada la reslización de hechos y actos que obligaban al Estado a vender y que en su exterioaaión material, son actos posesrios típico vegún el art 284 de Código iv.

4) Fallos: 190:367 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-53

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