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Año: 1962, Fallos: 253:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino e/ García, Francisco y García, Pascual s/ cobro ordinario de pesos".

Considerando:

Que no ha sido diseutido que la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino, en su carácter de emprosa estatal que presta un servicio público, goza de la exención del impuesto de sellos, conformo con lo reglado por el art. 91 de la ley respectiva t. 0. 1961).

Que, en tales condiciones, los funcionarios que actúen como ahogados o representantes judiciales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino se hallan exentos del pago del gravamen que preceptúa el art, 76 de la ley de sellos (t. o. 1961), en los juicios en que intervengan en aquel carácter, con arreglo a la doctrina establecida por esta Corte en Fallos: 198:270 , reiterada en Fallos: 202:296 y 303 y en la causa "Ledesma José €/ Y.P.F. 5/ accidentes", fallada ol 19 de marzo de 1962.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 22 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Baxsamix Virzecas Basavieaso — AnmrónuLo D. Aros 08 Laxaparo — Ricanpo Coroxanes — Estena Tuaz.

CAJA NACIONAL u£ PREVISIÓN rana EL PERSONAL ve 14
INDUSTRIA v. 8. R. L. VITOTEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitia.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Los prundemientos ditados en entes cjemtvas o de apremio no xn susceptil recurso nario. - , ara hn empuentos cn que "as dechnomes apelada esoo" ngravo incite cional de importancia, que puede comsistir en el monto cuantiono del aprente de juicio. Sin en precedente "excepción requiere reclamación "administrativa sen tildado de anómala y en' tado ceo mo resulte de omisiones imputables al propio recurrente (°).

1) 11 de junio. Fallos: 250:59 , 278 y 606.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-52

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