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Año: 1962, Fallos: 253:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es un segmento del tránsito de las mercaderías dentro del territorio provincial.

8) Que vi la circunstancia de que el gravamen aleance a influir sobre el precio de la mercadería a exportar ni el hecho de los efectos que pueda tener sobre el régimen de la producción, bastan para su objeción constitucional. Lo primero porque es consecuencia necesaria de la autonomía provincial en materia impositiva y ambos porque, en tanto no se trate de sumas excesivas, mo cabe impugnar Un tributo por-en inherente efecto regulador de las activi a que alcanza. No resulta tampoco de lo expresado en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo (fs.

344) ni del memorial de fs. 365, que exista motivo valedero de objeción con base en la forma adoptada para la percepción del gravamen, suficiente por sí sola para caracterizarlo como una interferencia del tránsito interprovincial.

Por ello y lo dictaminado por el Sr.- Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Bexsamix ViLLecas Basaviisaso — AuisróseLo D. Aríoz DE Las ans — Permo Anenasrrry — Ricauno Corommnes — Estenas Maz.

JORGE II. ALBORNOZ Y OTROs IERISDICCION Y COMPETENCIA: Compricucia penal. Delitos eu partici Tar. Encabrimiento.

Corresponde al juez federal de San Martín, Provinein de Buenos Aires, y mo a la justicia penal de La Plata, eonvecr del proceso por encubrimiento de rohos cometidos en puertos de jurivlieción nacional. El enenbriniento, en el eivo, obstruye el huen wervicio de la silminisración de justicia nacional.

Dictamen DEL Procenanon Gexknar Suustirero Suprema Corte:

El delito de encubrimiento que se imputa al procesado Lanciotti tiene, a mi juicio, carácter federal, toda vez que las infracciones encubiertas fueron cometidas en puertos de jurisdicción nacional, como son los de Tigre y Canal de San Fernando (Fallos:

237:642 y 247:308 y los allí citados; decretos 11.964 y 19.374 del año 1944; y puntos 10 y 14 del auto de fs. 136 del agregado).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-78

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