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Año: 1962, Fallos: 253:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 24 en el que se intenta una revocatoria br MENTA contra las sentencias de la Corte Suprema (Fallos: : 83; 242:

ete.).

2 En tales condiciones, pues, considero que corresponde estar a lo resuelto. — Buenos Aires, 7 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osear Santiago Tuetaquio Pos en la causa Castaños, José María (suc.) y Castaños, Teresa Josefa Ciliano de (sue.) e/ Rodríguez Hnos.

y Rosell".

Y considerando: — Que mediante providencia de fs. 18 vta,, el Tribunal dispuso reservar la presente queja en Mesa de Entradas hasta tanto se resolviesen los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley dedutidos para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Posteriormente, y en razón de que desde la fecha de dicha providencia transcurrió el plazo previsto por el art. 1°, inc, 27), de la ley 14.191, esta Corte declaró operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Que de las constancias obrantes en los autos principales, que fueron requeridos por el Tribunal eon motivo de la revocatoria planteada en el escrito de fs, 24, resulta, sin embargo, que la decisión de la Suprema Corte de la Provincia sobre lo recursos deducidos en el orden local fué dictada el 14 de noviembre de 1961, siendo notificada al recurrente el día 16 del mismo mes y año (fs. 133 y 134).

Que entre esta última fecha, y la de la resolución de esta Corte que declaró la caducidad de la instancia (21 de marzo del corriente año), no había transcurrido el plazo prescripto por el art. 19, ine. 29, de Is" ley 14.191, La misma consideración es pertinente con respecto a la fecha del escrito de fs. 24.

Que, en tales circunstancias, y toda vez que el plazo de ca ducidad de la presente queja quedó suspendido con motivo de las actuaciones producidas ante el tribunal provincial (art. 8" de la ley 14.191), corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida por el recurrente.

Por cllo, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 19. Hágase saber y dése vista al Sr,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:82 
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