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Año: 1962, Fallos: 253:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General a fin de que dictamine sobre la procedencia del presente recurso de hecho.

Benzamín Vireroas Basavizsaso — AnisrónuLo D. Aníoz DE Lamanzi — Juro Otuaxarre — Promo Anrmasruey — Ricamo CorowmRES — Estenax Inaz, S.A. LORD v. JULIO KAUFMAN Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federoles.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Las resoluciones que decretan neglixencias en la produeción de la prueba, mo revisten el cardeter de sentencins definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45 (1).
ADOLFO J. LURO —stersióx— v. CARLOS ALBERTO
MODESTO DEVRIES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federsies.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costus y honorarios.

La determinación del monto del juicio a los fines de las regulaciones de honorarios comatiluye, como principio, materia ajena 8 la competencia extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedéncia del reeurso.

La resolución que, para regular honorarios, no excede de una prudente ponderación de las diversas cireunstancins del enso, como son las referentes a la actividad profesion». desarrollada para uereditar el origen y legitimidad del ineremento operado cn el patrimonio del interdicto, el monto del carzo formulado por la Fiscalia de la ex Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la naturaleza y eficacia atribuida a la labor de que se trat. ex insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

HONORARIOS: Regulación.

El monto del juicio no constituye fuetor decisiva en las regulaciones de hanorarios devengados en expedientes sobre interdicción.

1) 15 de junio, Palos: 249:85 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-83

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