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Año: 1962, Fallos: 253:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del Gr. Juez Federal para entender en la causa. — Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que la competencia de la justicia federal para conocer de los robos o hurtos presuntamente encubiertos por el procesado Pedro Antonio Lanciotti no está en discusión; tampoco existe duda acerca de que el encubrimiento se habría cometido dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el caráeter de independiente atribuído al delito de eneubrimiento sólo influye en la determinación de la competencia territorial, que en este caso no se discute. Y como ese delito es de los que obstruye el buen servicio de la administración de justicia —en el supuesto de antos, la justicia federal— cabe coneluir que las resoluciones dictadas a fs. 148 y 260 por la Cámara Federal de La Plata se ajustan a derecho —Fallos: 233:218 ; 234:35 ; 237:542 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de la causa instruída a Pedro Antonio Lanciotti, por enonbrimiento, corresponde al Sr.

Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, quien deberá desprenderse de las actuaciones respectivas.

Bexsamís Vitiecas Basavizsaso — AnistónuLo D. Aríoz pr Lasanrio — Jutro Ormaxante — Ricano Coromares — Estrenan Imaz,
ADOLFO MANUEL LEAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, incio, co sumario meri un ubofcil de Cendarorta"Sactmel. DE Iedons ma persona del superior, si el hecho puede afectar la disciplina, esencial para

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-79

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