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Año: 1962, Fallos: 253:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condiciones de entrega y pago, además del término de mantenimiento de la oferta, incluye en "Nota importante", al pie, lo siguiente: "En caso de adjudicación, las unidades serán entregadas por nuestro agente COAR 5. A., con domicilio en la Av. Libertador General San Martín 2102 de esta Capital, a nombre de quien deberá ser extendida la Orden de Compra pertinente" (fs.

2/3 del expediente 221.373/54). Por resolución administrativa del 20 de marzo de 1954 se autorizó la "adquisición direeta"" de tales unidades a la firma Mercedes Benz Argentina S. A. y se facultó la emisión de la correspondiente Orden de Compra a nombre de COAR 5. A. (fs. 6 del expte. 221.373), la que fué expedida oportunamente con mención del domicilio Charcas 684 que es el de la oferente y no el de COAR 8. A. (confr. fs. 7.y 6 rta. de estos antos). La firma Mercedes Benz Argentina $. A. garantizó la operación por un importe equivalente al 5 de la misma.

4) Que en razón del incumplimiento de la vendedora respecto de la entrega del saldo de las unidades, objeto del contrato, que indica la demanda, la actora envió a Mercedes Benz Argentina S. A. los telegramas colacionados que en copia obran a fs. 15 y 35 y a COARS. A. los que obran a fs. 22 y 34 (expte. 221.373), habiéndose agregado la respuesta de esta última (fs. 25), alegando fuerza mayor. No se ha agregado la de Mercedes Benz Argentina S. A., pero en la contestación de la demanda, reconoce ésta haberla envindo en iguales términos.

5) Que, en consecuencia, y ante las alegaciones formuladas ante esta Corte por Mercedes Benz Argentina S. A., es preciso establecer si dicha firma puede o no considerarse obligada por el contrato de compraventa, si la existencia de solidaridad entre ella y COAR 8. A. es decisiva para decidir la apelación y, en caso afirmativo, si esa solidaridad existe.

6) Que de 'a carta agregada a fs. 2/3 del expediente administrativo 221.373 y demás cireunstancias señaladas, resulta «que Mercedes Benz Argentina S. A. actuó en xu propio nombre y no en representación de COAR S. A. ya que, al emplear los términos "nuestra oferta", asumió directamente el papel de parte en la contratación. La "nota" aludida —elemento de la oferta— según la cual Ins unidades xerían entregadas por su vaevte COAR S. A., a nombre de quien habría de extenderse la orden de con pra, no sólo no modifien el enrácter indicado sino que lo confirma, pues no significa otra cosa que señalar por medio de quien cumpliría Mercedos Benz Argentina S. A. la obligación de entregar. Por otra parte, de la adjudicación por la actora no surge sino que la oferta fué aceptada, rigiendo por tanto, la cláusula

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-9

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