Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuestionada, entre las demás, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes.

7) Que, en cuanto a la afirmación de la apelante en el sentido de que la aceptación de su oferta nunca le fué notificada, cabe señalar que de los autos se desprende, de manera induder ble, que Mercedes Benz Argentina S. A. conoció la aceptación de su oferta. Por un lado, como lo afirma el a quo, la garantía concedida no se explica sino por haberse tenido conocimiento de la aceptación y, por el otro, de la pericia contable de fs. 154/156 resulta que la entrega de las unidades por parte de COAR S. A.

estaba sujeta a las órdenes pertinentes que expedía Mercedes Benz Argentina S. A. para ser cumplidas por aquélla. Todo ello importó también ejecución contractual, no estando en discusión, por otra parte, que la aceptación de la oferta fué debidamente notificada a COAR S. A., a quien la actora entregó la orden de compra conforme lo había estipulado Mercedes Benz Argentina

S.A .
89) Que, en tales condiciones, el agravio de la recurrente, invocado en su propio y exclusivo beneficio, consistente en que no hubo solidaridad entre ella y la co-lemandada, resulta inoficioso para la decisión del presente recurso ordinario. En efecto:

habiéndose admitido que Mercedes Benz Argentina S. A. fué parte vendedora en el contrato de compraventa «in limitar su obligación, debe concluirse que ella, y a esc título, debe responder frente a la actora por la totalidad de In obligación concerPor ello y las razones concordantes de la sentencia del a quo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se la confirma en cuanto fué materia del recurso. Costas en esta instancia por su orden, en razón de las particularidades de la causa.

Austónrio D. Aníoz DE Lawanrio — Jvrio Ornaxarre — Promo AneRASTURY — Ricarno Coromunres,
AVELINO CASTRO GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regubsilos propios, Resolución icontraria.

La jurisprudenria con arreglo a la euil para la procedencia del recurso estraordinario, en materia de cumpetencia, we requiere la denegntoria del fuero federal, reconoce excepción en los sapuestos en que, con fundamento explicito en la Constitución Nacional, we alegue que la especie del caso ha sido excluida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com