Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 48 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bexsamís Virecas Basavirsaso — AnistósuLo D. Aníoz DE Lamanrio — Junio Ormuawamre — Penso Avrnasturr — Ricano CoromBRES — Esrenay Imaz.


BERESFORD IVO FITZ HERBERT
NOMBRE.
La limitación legal de ln elección del nombre de las personas, con fines que interesan al orden público, no volnera principio ni garantía ulguna de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actas comnnes.

Lo atinente a la inexistencia de castellanización por el uso del nombre Desive, mo es cueatión federal que sustente el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comnnes. .

La interpretación del deereto 11.600/43 (ley 13.030) y de la ley 14.566, así como la compatibilidad declarada entre ambos no constituye, por vía de principio, cuestión constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que no hace lugar a la inseripeión del nombre Desirée en el Registro Civil, con fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentari». es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Releción directo. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El pronunciamiento que, por aplicación de normas que no revisten carácter federal, no hace lugar a la inscripción de un nombre extranjero, es insuaceptible del recurso extraordinario con fundamento en el art. 19 de la Contitución Nacional.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido por el a quo en el sentido de que la ley 14.586 no ha derogado el decreto 11.609 ratificado por la ley 13.030 no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com