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Año: 1962, Fallos: 253:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1962.

Vistos los nutos: "Fiscal s/ averiguación denuncia efectuada por el Banco Industrial —Castro González, Avelino por desaento—".

Y considerando:

1) Que la jurisprudencia con arreglo a la cual para la procedencia del recurso extraordinario, en materia de competencia, se requiere la denegatoria del fuero federal, reconoce excepción en los supuestos en que; con fundamento explícito en la Constitución Nacional, se alegue que la especie del caso ha sido excluída de la competencia de los jueces nacionales. Así lo ha reconocido esta Corte en distintas ocasiones en que ha conocido respecto de apelaciones interpuestas con motivo de la interpretación del art. 32 de la Constitución Nacional, a partir de la sentencia transcripta en Fallos: 167:121 . Y así corresponde declararlo en el caso, admitiendo, en consecuencia, que la apelación extraordinaria ha sido correetamente concedida a fs. 53 —Fallos: 179:423 y otros—.

2?) Que esta Corte, en sus distintas composiciones y desde la fecha del fallo mencionado en primer término, más arriba, ha admitido la pertinencia de la intervención de los tribunales federales en los procesos por desacato contra funcionarios del Gobierno Federal —confr. Fallos: 167:121 ; 177:137 ; 180:356 ; 203:310 ; 205:545 ; 208:519 ; 217:688 ; 218:482 ; 224:438 ; 237:632 y otros—, A ello corresponde agregar que la sola aserción de que el texto constitucional es sumamente elaro, no admite interpretación y se ajusta a la voluntad de los constituyentes, en contra de la doctrina de los recordados precedentes que ampliamente sustenta lo contrario, no basta para la rtconsideración del aludido criterio jurisprudencial.

3) Que, en efecto, fundado éste en la pertinencia de la reserva por la Nación de las facultades necesarias a la tutela de su propia subsistencia, afectada por los libelos subversivos o injuriosos a los magistrados y funcionarios federales y limitado el alcance del art. 32 al ámbito de la legislación específica del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, lo resuelto reconoce fundamentos históricos y lógico-sistemáticos, que el Tribunal comparte.

49) Que a ello corresponde añadir que lo decidido en cuanto a la integración del tribunal de la causa concuerda también con reiterada jurisprudencia del Tribunal —Fallos: 250:231 y otros—.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-12

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