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Año: 1962, Fallos: 253:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelve una cuestión de carácter federal (Fallos: 249:281 ), y en lo demás el fallo se funda en doctrina de V. E. (Fallos: 242:321 ).

En consecuencia corresponde confirmarlo en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de marzo de 1962. — Ramón Lascano. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1962.

Vistos los autos: "Fitz Herbert, Beresford Ivo s/ su inscripción de nombre", Considerando:

Que esta Corte ha declarado en la causa ""Gorin, Jorge sobre información sumaria", sentencia del 16 de marzo de 1962, que, con arreglo a su actual jurisprudencia, la limitación legal 'de la elección del nombre de las personas, con fines que interesan al orden público, no vulnera, en circunstancias análogas a las de autos, principio ni garantía alguna de la Constitución Nacional y que lo atinente a la inexisteneia de castellanización por el uso del nombre sobre que versa el litigio —en el caso, Desiréc— no es cuestión federal que sustente la apelación.

Que, asimismo, es jurisprudencia del Tribunal, que no constituye cuestión constitucional, por vía de principio, la interpretución del deereto 11.609/43 (ley 13.030) y de la ley 14.585, como asf la compatibilidad declarada entre ambas (Fallos: 248:693 ; 250:195 y sus citas).

Que, por último, la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes, lo que descarta la tacha de arbitrariedad alegada, y el art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando el pleito se ha resuelto por aplicación de normas que no revisten carácter federal (Fallos: 249:13 , 83 y 332).

Por ello, y habiendo dictaminado los Ministerios Públicos, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. E Anisróncio D. Aníoz e Lavar — Penno Anenastuny — Ricanpo Coronas — Estrnax IMaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-14

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