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Año: 1962, Fallos: 254:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el allanamiento de domicilios y la adopción de los procedimientos sumarios | del Código de Justicia Militar. :

Durante la emergencia, tratándos: de hechos vinculados con ella y de medidas de investigaciones adecuadas para superarla, no existe impedimento constitucional para su convalidación por ley.

TRIBUNALES. MILITARES.
Del decreto 6495/61 resulta inequívoea la terminación del episodio insurreecional que dió lugar a la expedición de los deeretos 9880/55 y 2628/00, sobre puesta en ejecución del estado "Conintes". Sofocado el movimiento que motivó la intervención de las fuerzas armadas, no pueden subsistir las condenas militares aflictivas, impuenadas lezalmente.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio, del que es eventualmente incidental el auxilio a las fuerzas armadas, no es una suspensión total de las limitaciónes constitucionales. No es una suspensión de la Constitución ni la eliminación de las garantías, Sub«iste la división de los poderes y las penas perdurables del derecho eriminal

PODER JUDICIAL.
La exclusión de los jueces de la Constitución en el juzgamiento y decisión final de las enusas criminales no tiene justificativo jurídico, luego de superado definitivamente un episodio subversivo, aun cuando subsista el estado de sitio, porque los motivos excepcionales que justifican la implantación del auxilio militar limitan también su duración. En tal enso, no habiendo hostilidades efectivas, las fuerzas armadas netúan como auxiliares del Presidente de la Nación y les alcanza la prohibición constitucional de condenar por sí y aplicar penas en tiempo de paz. La invoención de los poderes de guerra tampoco justifica el sacrificio perdurable de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

TRIBUNALES MILITARES.
La actuación de los tribunales militares en un proceso, anterior toda a la fecha del decreto 6495/01, es válida como ejercicio de un poder implícito que es corolario de la facultad de las autoridades civiles de reprimir por la fuerza militar la violencia de la rebelión interna. Sus constancias son utilizables en el ulterior juicio a que, terminada la insurrección, debe ser sometido el acusado ante los jueces de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa comprende la de recurrir a la justicia para la tutela de los derechos de los individuos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la condena impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, después de ln vigencia del decreto 6495/61, y dis.

poner que el acusado sea nuevamente juzgndo por los jueces integrantes del . E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-118

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